Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.

MarginalBOE-A-2023-8114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, encomienda al Gobierno dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que se establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.

En cumplimiento de lo anterior, se procede en esta orden a establecer las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo. Se determinan asimismo las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, incluidos sistemas de seguridad adecuados para los sobres que deben ser remitidos por las Oficinas Consulares de carrera al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a dicho Departamento la coordinación del trabajo de las Oficinas Consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión de los procesos electorales convocados en España.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad por cuanto que el desarrollo de la obligación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, precisa de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango adecuado que debe contener la regulación de las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de las condiciones para la designación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en el extranjero. El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía. Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas.

Esta orden ha sido informada por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y se ha recabado el informe favorable de la Junta Electoral Central, tal y como establece la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre.

El título competencial habilitante es el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, ya que la norma afecta al derecho de sufragio comprendido en el artículo 23 de la Constitución.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y oído el Consejo de Estado y de acuerdo con el voto particular formulado al dictamen de la mayoría en la...

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