Resolución de 15 de abril de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

Resolución de 15 de abril de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 8 de febrero de 2008, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante el convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras, las cuales se anexan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2008.

Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras

Artículo 1º Objeto.

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de subsidiación a la financiación obtenido por las pequeñas y medianas empresas que promuevan inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia o en el extranjero, mediante alguna de las líneas ICO 2008 del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

* Línea ICO-PYME.

* Línea Crecimiento empresarial.

* Línea Internacionalización.

* Línea Emprendedores.

Artículo 2º Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (Pymes) según la definición adoptada por la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que formalizasen operaciones de crédito con cargo a alguna de las líneas ICO 2008 de apoyo a la empresa española del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe superior a 25.000 € y cumplan con las condiciones específicas establecidas en estas bases.

2.2. Los beneficiarios tendrán que estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en el artículo tercero de estas bases.

2.3. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º Condiciones específicas para el acceso a las ayudas del Igape.

3.1. Línea ICO-PYME.

3.1.1. Beneficiarios.

Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.1.2. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea se tendrán que corresponder con alguna de las actividades señaladas en el anexo I.

3.1.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar en Galicia.

3.2. Línea Crecimiento.

3.2.1. Beneficiarios.

Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica y cuenten con una plantilla de trabajadores de 50 o más personas a 31 de diciembre de 2007.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2.2. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea se tendrán que corresponder con alguna de las actividades señaladas en el anexo I.

3.2.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar en Galicia.

3.3. Línea Internacionalización.

3.3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas pequeñas y medianas empresas con forma jurídica de sociedad mercantil o cooperativa y que tengan su domicilio social en Galicia o, estando domiciliadas fuera de la comunidad autónoma, cuenten con mayoria de capital gallego.

3.3.2. Actividad.

Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, salvo las actividades relacionadas con la exportación o con la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Además para las ayudas de I+D se excluyen las actividades del sector carbón y para las Pymes del sector de la pesca la adquisición o contrucción de buques pesqueros y las empresas en crisis.

3.3.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar fuera del territorio del Estado español.

3.4. Línea Emprendedores.

3.4.1. Beneficiarios.

Pymes constituidas a partir de 1 de enero de 2007 o bien profesionales que se den de alta en el IAE desde dicha fecha. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.4.2. Actividad.

Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, salvo las actividades relacionadas con la exportación o con la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Además para las ayudas de I+D se excluyen las actividades del sector carbón y para las Pymes del sector de la pesca la adquisición o contrucción de buques pesqueros y las empresas en crisis.

3.4.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar en Galicia.

Artículo 4º Características de los proyectos subvencionables.

4.1. El proyecto se deberá materializar en activos productivos nuevos, en los conceptos y plazos máximos establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras. Los citados conceptos, en el caso de las inversiones a realizar a partir del año 2008, se entenderán como sus equivalentes en el Plan general contable aprobado mediante Real decreto 1515/2007. En el caso de modificación del proyecto inicial o de los plazos de ejecución, se deberá solicitar autorización previa, expresa y motivada al ICO, que autorizará por escrito, en su caso, la modificación o ampliación de este plazo y su duración.

4.2. Por activo nuevo se deberá entender aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien. En el caso de tratarse de...

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