ORDEN ARP/82/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimentaria y, por este motivo, desde hace años la Generalidad de Cataluña ha reconocido y fomentado los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria mediante el desarrollo de la normativa que la regula.

Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación creó el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y punteras que se conviertan en pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos.

Valorados positivamente los resultados conseguidos en las convocatorias anteriores, se considera conveniente convocar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a para el año 2017, y aprobar unas nuevas bases reguladoras.

El régimen de estas ayudas será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector artesano alimentario mediante un premio y un accésit, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para las entidades públicas y para las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y optativo para las personas físicas, que consta en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAM/63/2015, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a y se convoca el correspondiente a 2015 (DOGC núm. 6844 de 2.4.2015).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de mayo de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a que lleve a cabo actuaciones en el mundo de la artesanía alimentaria que se conviertan en innovaciones y mejora en la calidad y la comercialización de los productos artesanos y den prestigio al sector, y de una distinción especial o accésit.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias del Premio y del accésit los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean menores de 40 años en el año de la convocatoria.

Que dispongan del carné de artesano/a alimentario/a en fecha anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente.

Que desarrollen su actividad en una empresa artesanal alimentaria reconocida en fecha anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, y la Orden AAM/178/2014, de 5 de junio, de modificación del anexo 2, grupo II, del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Que hayan trabajado de forma destacada en cualquiera de las actuaciones que describe el punto 2 de este apartado, y que hayan obtenido, como consecuencia de dichas actuaciones, resultados beneficiosos en cuanto a la calidad, la buena imagen y la competitividad de las producciones artesanas alimentarias.

2.2 Las personas participantes deben fomentar las actuaciones siguientes:

Investigación y desarrollo de nuevos productos artesanos alimentarios.

Incorporación de nuevas técnicas en la elaboración de productos artesanos alimentarios.

Mejora de la imagen de los productos artesanos alimentarios.

Implantación de nuevas vías de comercialización de los productos artesanos alimentarios.

Recuperación y divulgación de productos artesanos alimentarios tradicionales de Cataluña.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios del Premio o del accésit, los solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

  3. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  4. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  5. En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  6. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  7. Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3.

    3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del mencionado Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida por la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.

    -4 Tipos y cuantía de las ayudas

    4.1 El Premio tiene carácter de subvención directa.

    4.2 La cuantía máxima destinada a este premio y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina la convocatoria correspondiente.

    4.3 El importe no puede ser superior a 3.000,00 euros por beneficiario.

    4.4 La comisión de valoración examinará las candidaturas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

    4.5 Estos premios se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de los 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    -5 Solicitudes de las candidaturas

    Las candidaturas para tomar parte en la convocatoria se presentarán mediante las asociaciones representantes de las organizaciones relacionadas con la actividad artesanal alimentaria, independientemente de si el solicitante está o no asociado, y se formalizarán preferentemente en impreso normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat/, en el canal que corresponda, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Tràmits gencat (http//web.gencat.cat/es/trámites), u obtener en cualquier dependencia del DARP. Estas solicitudes se dirigirán al Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), y se presentarán (en el caso de tramitación presencial) en la sede del DARP en Barcelona, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

    El resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se realizarán preferentemente por...

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