ORDEN AAM/178/2014, de 5 de junio, de modificación del anexo 2, grupo II, del Decreto 285/2006, de 14 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, regula en su título II la artesanía alimentaria. Su artículo 29 define el concepto de artesano/a alimentario/a y obliga a determinar por reglamento el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria, que se establece mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley mencionada.
El anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, relaciona como Repertorio de oficios de artesanía alimentaria una serie de actividades artesanales alimentarias que divide en dos grupos según si la actividad artesanal está vinculada al lugar de producción o al lugar de venta.
Por otra parte, el artículo 87.2 de este Decreto permite la modificación o inclusión de oficios en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria mediante orden del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, con informe favorable de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana creada en la Ley 14/2004, de 13 de junio.
Al amparo de esta normativa, diferentes sectores de la artesanía alimentaria de Cataluña han presentado propuestas de actualización y ampliación del Repertorio mencionado. Concretamente, el Gremio de Empresarios Carniceros y Charcuteros de Barcelona y Provincia ha solicitado incluir la carnicera dentro de la actividad de tocinería y charcutería, y los Gremios de Elaboradores de Cerveza Artesana y Natural (GECAN) y de Bacaladeros han solicitado la inclusión de la cervecería y la bacaladería, respectivamente, como actividades artesanales alimentarias dentro del grupo II del Repertorio de oficios de artesanía alimentaria.
Estas propuestas han sido informadas favorablemente por la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana a efectos de su inclusión en el grupo II del Repertorio de oficios artesanos. Por otra parte, en el caso de la actividad de cervecería y de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.b) del Decreto 285/2006, de 4 de julio, la Comisión ha informado favorablemente la posibilidad de que la comercialización de las cervezas pueda realizarse por otros canales de comercialización que no sean la venta directa al consumidor.
En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, de acuerdo con la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
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