ORDEN ARP/72/2016, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola, estableció cuáles son las medidas de prevención que, de forma excepcional, deben adoptarse desde el punto de vista agrario, teniendo en cuenta los parámetros climático, geográfico y de la tipología de cultivos, y dada la estrecha relación existente entre el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de los terrenos forestales.

A la vista de la experiencia adquirida en las últimas campañas, se considera conveniente introducir restricciones a la utilización de las máquinas tipo picadora de paja.

Consecuentemente, en el marco normativo mencionado, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Montes, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 1 de la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1

1.1 Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de agosto, ambos inclusive, en la franja horaria de entre las 14 y las 17 horas, cuando se active el nivel 3 del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Cataluña, para realizar las tareas agrícolas en que se utilice maquinaria tipo cosechadora o empacadora se adoptarán las siguientes medidas:

  1. Disponer de medios de extinción suficientes para intentar controlar el posible conato de incendio que se pueda originar. Estos medios deben consistir en extintores de espuma con base de agua con un mínimo de 6 kg de capacidad y mochilas extintoras de una capacidad mínima de 12 litros de agua cada una. Será necesario disponer de un mínimo de cuatro aparatos de las características anteriores. Aparte, se deberá disponer de los extintores ABC contra el fuego de la máquina.

  2. Disponer de una emisora de banda de 80 MHz o teléfono móvil.

  3. Comunicar a la sala central del Cuerpo de Agentes Rurales el inicio y la finalización de las tareas agrícolas.

    1.2 Durante el período previsto en el apartado 1 de este artículo, la utilización de la picadora de paja acoplada al tractor en tareas agrícolas en cultivos herbáceos de secano queda sometida a las siguientes restricciones:

  4. Cuando...

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