ORDEN AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, contiene en el título III, referido a la conservación de los terrenos forestales, una normativa sobre la prevención de los incendios forestales y una reglamentación sobre las zonas forestales que, en función de sus características o circunstancias, requieren una actuación urgente de la Administración para asegurar su conservación.

Concretamente, el artículo 33 de la Ley 6/1998 establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la planificación, la coordinación y la ejecución de las medidas y las acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales, en colaboración con los otros departamentos de la Administración, las entidades locales, las agrupaciones de defensa forestal y los particulares.

En desarrollo de esta Ley, el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y los terrenos forestales de Cataluña ante el elevado riesgo de incendio, que son aplicables a todos los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y a tal efecto establece una relación de medidas aplicables bien durante todo el año, bien en determinados periodos y zonas. En la disposición final tercera el mencionado Decreto 64/1995 faculta al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

La estrecha relación entre el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de los terrenos forestales hace necesario concretar las medidas de prevención que de forma excepcional deben adoptarse desde el punto de vista agrario, teniendo en cuenta los parámetros climáticos, geográficos y de la tipología de cultivos.

Consecuentemente, en el marco normativo mencionado, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de agosto, ambos incluidos, en la franja horaria de entre las 14 y las 17 horas, cuando se active el nivel 3 del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Cataluña, para realizar las tareas agrícolas en las que se utilice maquinaria tipo...

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