ORDEN ARP/203/2017, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01). Esta orden se publicó en el DOGC nº 7247, de 15 de noviembre de 2016.

Para la correcta tramitación de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader, operación 19.02.01 del PDR de Cataluña 2014-2020, es necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a los requisitos de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Asimismo, una vez publicada la mencionada Orden se han detectado algunas cuestiones respecto de las cuales se ha considerado necesario mejorar el redactado y realizar pequeñas modificaciones en los criterios de selección y priorización de algunos GAL.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el apartado 3 del Anexo I del Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, relativo a la tipología de personas beneficiarias.

1.1 Se modifica el punto 3.1.2, relativo a las personas de naturaleza pública, el cual queda redactado de la siguiente manera:

3.1.2. Personas de naturaleza pública con sede en Cataluña: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%), que realicen inversiones no productivas en:

a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.

b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.

1.2 Se modifica el punto 3.2 h), el cual queda redactado de la siguiente manera:

"h) Que sean propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el periodo de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietario o usufructuario, hace falta que dispongan del consentimiento por escrito de la/las persona/s propietaria/as o usufructuaria/s para realizarlas.”

Artículo 2

Modificar el apartado 4 del Anexo I del Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, relativo a la tipología de gastos no subvencionables y limitaciones.

2.1 Se modifica el punto 4.1 o), el cual queda redactado de la siguiente manera:

"o) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años, los conceptos de gasto fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la práctica de la actividad subvencionada.”

2.2 Se modifica el punto 4.1 a'), el cual queda redactado de la siguiente manera:

'a') Las barricas, botas, tinas (de madera o cerámica) y las cajas-paleta, excepto cuándo se trate de una creación de empresa, y sea complementario de otras inversiones, con un máximo del 30% del total elegible.”

2.3 Se modifica el punto 4.1 b'), el cual queda de la siguiente manera:

'b') Cualquier inversión relacionada con la formación.”

Artículo 3

Modificar el apartado 5 del Anexo I de la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, en lo referente al tipo y cuantía de las ayudas.

Se modifica el punto 5.3), el cual queda redactado de la siguiente manera:

5.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, proyecto y convocatoria.

Artículo 4

Modificar el apartado 8 del Anexo I de la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, en lo referente a las solicitudes y a la convocatoria.

4.1 Se modifica el punto 8.1, el cual queda redactado de la siguiente manera:

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se podrán presentar por medios telemáticos desde la web https://seu.gencat.cat , o bien en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini, desde la sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat o bien obtenerse en cualquier dependencia del DARP o del GAL, en función del artículo 2 de la Orden. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en la sede del GAL correspondiente, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, dentro del plazo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. Las particularidades de la tramitación telemática se recogen en el anexo 5.

4.2 Se modifica el punto 8.2), el cual queda redactado de la siguiente manera:

"8.2 La fecha del registro de entrada al GAL servirá a los efectos de control de entrada de solicitudes en el plazo que establece la convocatoria de las ayudas. A estos efectos, el registro de entrada en el GAL tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 41 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.”

4.3 Se modifica el punto 8.4 j), el cual queda redactado de la siguiente manera:

"j) Que sean propietarias, copropietarios, usufructuarias, concesionarios, o cesionarios de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el periodo de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietario o usufructuario, que dispongan del consentimiento por escrito de la/las persona/s propietaria/s o usufructuaria/s para realizarlas.”

4.4 Se modifica el punto 8.4 t), el cual queda redactado de la siguiente manera:

"t) En el caso de empresas en funcionamiento, que disponga de los registros y licencias que correspondan en cada caso.”

Artículo 5

Modificar el apartado 9 del Anexo I de la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, en lo referente a los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Se modificar el punto 9.3, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"9.3 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el periodo de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

  1. Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

  2. En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, la persona beneficiaria colocará un panel (medida mínima A3) o una placa (medida mínima, A4) con información sobre el proyecto, donde se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.

  3. Los paneles, las placas, los carteles y los sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a los cuales se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Esta información ocupará el 25% de los paneles, placas, carteles o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://www.gencat.cat/piv).”

Artículo 6

Modificar el apartado 13 del Anexo I de la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, en lo referente a las modificaciones del proyecto aprobado.

Se modifica el punto 13.2, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"13.2 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ningún caso puede modificar el objetivo del proyecto aprobado.

En caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado se requerirá la autorización del órgano concedente, mediante nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Desarrollo Rural. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

  1. El cambio de beneficiario/a.

  2. El cambio de localización de las inversiones.

  3. Una prórroga del plazo para ejecutar las actuaciones objeto de ayuda.

El resto de modificaciones serán no sustanciales y no requerirán nueva resolución de aprobación pero las tendrá que autorizar el mismo GAL, exceptuando las modificaciones entre capítulos de gasto (honorarios técnicos, gastos de ejecución de obra y equipamiento/mobiliario) que supongan el incremento de más del 20% del presupuesto aprobado de al menos uno de estos capítulos, las cuales requerirán un informe de autorización del Servicio de Programación y Dinamización Rural.”

Artículo 7

Modificar el apartado 16 del Anexo I del Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, en lo referente a los incumplimientos parciales.

Se modifica el punto 16.1, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"16.1 de Acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión...

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