ORDEN ARP/156/2019, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de avellano afectadas por la bajada de la renta durante 2018.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En Cataluña, según los datos de la Declaración única agraria correspondientes al año 2018, hay 10.322 hectáreas de avellano concentradas mayoritariamente en la zona del campo de Tarragona, aunque, últimamente, también ha crecido mucho el cultivo en la zona de Girona. Esta superficie representa el 95% de la producción del Estado español.

Parte de las explotaciones de avellano en Cataluña son explotaciones tradicionales, que se caracterizan por el envejecimiento de los titulares y el bajo rendimiento económico de las plantaciones, sobre todo en secano, con poca mecanización y unos costes de producción elevados, que, en muchos casos, se conservan por una tradición familiar. Esto hace que se provoque el abandono de tierras por parte de los titulares de estas explotaciones. Ahora bien, en los últimos años, también se han llevado a cabo plantaciones nuevas de avellano, más profesionalizadas y que buscan una mayor rentabilidad y volumen de negocio, lideradas, en muchos casos, para jóvenes agricultores que se han incorporado con fuerza al sector del avellano. Dentro de esta situación del sector de la avellana, se añade la constatación de que la cosecha de avellanas correspondiente al año 2018 se ha reducido 70% respecto de la cosecha media de los últimos años como consecuencia de las condiciones meteorológicas del año 2018, especialmente los fuertes vientos del mes de marzo y las lluvias durante la recolección.

Este hecho, ha comportado un fuerte descenso de la renta que obtienen los agricultores profesionales dedicados a este tipo de cultivo durante la campaña 2018/19, hasta el punto de que se podría ver comprometida la continuidad de estas explotaciones.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a compensar el descenso de la renta a los productores profesionales de este sector, que permita paliar la situación económica de los titulares de explotaciones afectadas, incluidas aquellas que necesiten acudir a vías de financiación para continuar la actividad.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción de avellana mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a titulares de explotaciones de avellanas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 26 de julio de 2019

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 El objeto de las ayudas es la compensación de las pérdidas de las explotaciones agrarias de avellano afectadas por la bajada de la renta durante el año 2018 como consecuencia de las condiciones meteorológicas, que causaron graves perjuicios a las explotaciones de Cataluña.

2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivo de avellana que en el momento de presentar la solicitud sean jóvenes agricultores/as que cumplan con la condición de Agricultor/a Profesional, personas físicas que cumplan con la condición de Agricultor/a Profesional o personas jurídicas que tengan la condición de Explotación Agraria Prioritaria (EAP). También podrán ser beneficiarios de la ayuda, los jóvenes agricultores que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2016, 2017 y 2018. Por estos beneficiarios, los requisitos de Agricultor/a profesional será un compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo.

A los efectos de esta ayuda se entenderá por:

- Joven agricultor/a: persona que en el momento de presentar la solicitud no tiene más de 40 años.

- Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicada a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

- Explotación Agraria Prioritaria: aquella que haya obtenido el reconocimiento como Explotación Agraria prioritaria por parte del DARP según la normativa aplicable y como tal esté inscrita en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

3 Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones

Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas deben cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes:

  1. Deben estar ubicadas en Cataluña.

  2. Haber sido declaradas en la Declaración única agraria (DUN) del año anterior por el solicitante de la ayuda, incluidas las superficies proyecto de instalación.

  3. El cultivo declarado debe ser avellano.

  4. Deben ser productivas, no pueden estar abandonadas ni en condiciones deficientes de cultivo (con árboles muertos, parcelas sin mantener, sin constatación de trabajo del suelo ni podas).

  5. La superficie mínima del avellano por las que se solicite ayuda debe ser igual o superior a 0,5 hectárea.

  6. El máximo de hectáreas subvencionables para cada titular de explotación es de 50 hectáreas.

  7. Las parcelas objetos de ayuda deben estar declarados por el solicitante de la ayuda en la DUN vigente.

    4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  8. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  9. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

  10. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  11. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  12. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.07. 2014).

  13. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

  14. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  15. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  16. En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  17. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  18. En el caso de líneas de ayudas en que el beneficiario puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

  19. En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de...

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