ORDEN ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura, y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Catalunya, tienen una función decisiva en la creación de trabajo, estabilidad social y dinamismo económico.

Las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en la planificación de la fertilización para adoptar medidas encaminadas a lograr una fertilización eficiente y sostenible, haciendo un uso más adecuado de los fertilizantes orgánicos y minerales para mejorar la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas de Catalunya, a la vez que se garantiza la viabilidad y la sostenibilidad de la explotación.

El Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, ha establecido un nuevo modelo de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización que persigue una gestión integral con el impulso de actuaciones a nivel de granja como la implementación de acciones encaminadas a la reducción del consumo de agua, la modificación de las dietas del ganado, etc., y en la aplicación en el campo de los fertilizantes o los tratamientos de las deyecciones ganaderas. Dicho decreto también regula la figura de la persona asesora en fertilización y el contenido de la planificación de la fertilización que debe realizar para determinadas explotaciones agrarias.

El trabajo especializado en materia de fertilización requiere de personal técnico cualificado, formado debidamente, si es posible con experiencia, y conocimientos actualizados y adaptados a la realidad de los cultivos, las condiciones agroclimáticas de cada zona y las características de los fertilizantes orgánicos y minerales.

Para fomentar que las explotaciones agrarias puedan recibir un servicio de asesoramiento de calidad, hay que establecer incentivos económicos y favorecer el mantenimiento de profesionales cualificados en este ámbito o de empresas y entidades que cuenten con personal especializado para realizar un trabajo de apoyo técnico, recomendación y planificación en fertilización, en base a la normativa y según los criterios técnicos establecidos.

El servicio de asesoramiento, mediante la figura de la persona asesora en fertilización, lo pueden ofrecer tanto profesionales autónomos como empresas y entidades que cuenten con asesores. Aparte, el propio sector productivo puede optar por prestar de forma conjunta este servicio mediante entidades que representen o agrupen personas agricultoras y cuenten con una red de asesoramiento técnico distribuida por muchas comarcas catalanas.

Las ayudas en materia de asesoramiento en fertilización reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias y se concederán en especie mediante servicios subvencionables que prestarán profesionales autónomos, empresas o entidades que cuenten con asesores en fertilización, la afiliación a las cuales no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola en materia de asesoramiento y apoyo técnico en fertilización sostenible mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible, las cuales se publican en el anexo 1, y las actuaciones de asesoramiento técnico relacionadas en el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCG.

Barcelona, 31 de julio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas de esta Orden es subvencionar el coste de la prestación y el mantenimiento de los servicios en materia de asesoramiento en fertilización sostenible dirigidos a ajustar el aporte de nutrientes a las necesidades de los cultivos de acuerdo con prácticas de fertilización eficientes y sostenibles que contribuyan a incrementar la calidad del suelo, prevenir la contaminación de las aguas, reducir las emisiones de amoníaco y contribuir a la mitigación del cambio climático, mediante las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2.

  2. Personas beneficiarias de la ayuda

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrícolas de Catalunya que acrediten disponer del servicio de asesoramiento en fertilización sostenible mediante contrato de servicio de asesoramiento o mediante certificado de pertenencia a la entidad asesora.

  3. Personas solicitantes y perceptoras de la ayuda

    3.1 Son personas solicitantes y perceptoras de estas ayudas las personas profesionales autónomas, las personas jurídicas, las entidades asociativas, las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de personas productoras y las organizaciones profesionales agrarias que hayan realizado, en el período que fije la convocatoria de la ayuda, las actuaciones señaladas en el anexo 2 y dispongan de asesores en fertilización.

    3.2 Para llevar a cabo las actuaciones definidas en el anexo 2, las personas solicitantes y perceptoras deben:

    1. Haber realizado la comunicación previa de persona asesora en fertilización, o tener contratados o contratar los servicios de personal técnico que haya realizado la comunicación previa de persona asesora en fertilización de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 32 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    2. Haber asesorado a un mínimo de 30 personas agricultoras durante el período especificado en la convocatoria para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

    3.3 El contrato firmado entre la entidad y la persona técnica debe ser a tiempo completo con una duración mínima de cuatro meses o su equivalente en horas durante el período especificado en la convocatoria para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

    Como jornada o tiempo completo, también se podrán considerar algunos contratos con reducciones de jornadas para el cuidado de hijos o por otros motivos justificados, previa solicitud de la entidad.

    En el caso excepcional de cultivos, superficies o situaciones que no justifiquen esta dedicación de la persona técnica, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas con el informe favorable del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

    En el caso que se contrate a una segunda persona técnica, se aplicarán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación de la primera persona técnica sea a tiempo completo, al menos 8 meses, durante todo el período especificado en que se deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda de acuerdo con la convocatoria.

    3.4 Las personas solicitantes deben llevar a cabo las actuaciones establecidas en el anexo 2 para las que solicitan la ayuda con respecto a todas las personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.

  4. Requisitos e incompatibilidades de las personas beneficiarias y de las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas beneficiarias y las personas solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

      En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que ha recibido no debe superar los límites establecidos.

    3. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de...

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