DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y
de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por
nitratos procedentes de fuentes agrarias.
El artículo 116 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, respetando
lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la
Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye, entre otros, la
regulación de los procesos de produción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y su régimen jurídico.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 144 y 162 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia
compartida en materia de medio ambiente y en materia de salud pública.
Por otra parte, el artículo 113 del Estatuto señala que corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación
y la ejecución de la normativa de la Unión Europea, y el artículo 189 establece que la Generalidad aplica y
ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias y puede adoptar la legislación de
desarrollo a partir de las normas europeas.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por finalidad la reducción de la
contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas
contaminaciones de esta clase. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas, conocida como Directiva Marco del agua, tiene como objetivo obtener la buena calidad de las masas de
agua.
Una de las obligaciones que la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, establece para
alcanzar este objetivo identificar las zonas vulnerables y aplicar programas de actuación para reducir la
contaminación de las aguas causada o provocada por nitratos de origen agrario. La Generalidad de Cataluña
realizó la primera designación mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas
vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y revisarla mediante
el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la
contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y los Acuerdos GOV/128/2009, de 28 de julio, y
GOV/13/2015, de 3 de febrero, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la
contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En cumplimiento del artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el
establecimiento y la revisión de los programas de actuación aplicables a las zonas vulnerables designadas, la
Generalidad adoptó el Decreto 205/2000, de 13 de junio, de aprobación del programa de medidas agronómicas
aplicables a las zonas vulnerables. Aquel artículo prevé, asimismo, que en el plazo de un año a partir de cada
designación complementaria de zonas vulnerables los Estados miembros deben establecer programas de
actuación respecto de las zonas vulnerables designadas. Dada la vigencia limitada del primer programa,
prorrogado mediante el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, y la obligación de establecer un nuevo
programa de actuación para las nuevas zonas vulnerables designadas posteriormente, con el Decreto
136/2009, de 1 de septiembre, se efectuó la revisión del programa de actuación aplicable a las zonas
vulnerables designadas en 1998 y se estableció el programa de actuación para las nuevas zonas vulnerables
designadas en 2004. Con este fin se elaboró un único programa de actuación para todas las zonas vulnerables
designadas en Cataluña. Este programa se elaboró tomando en consideración las observaciones efectuadas por
la Comisión Europea, en el marco de las funciones de control que lleva a cabo de acuerdo con la Directiva
91/676/CEE. El programa de actuación aprobado con el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, ha sido de
aplicación, asimismo, a las nuevas zonas vulnerables designadas por el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio,
y por el Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero.
Dado que los últimos años no ha habido cambios significativos en la calidad de las aguas subterráneas respecto
a los niveles de nitratos, de acuerdo con el artículo 5.5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de
diciembre de 1991, hay que adoptar medidas adicionales a las planteadas en el Decreto 136/2009, de 1 de
septiembre, por lo que el presente Decreto constituye un programa de actuación reforzado. Este programa de
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actuación garantiza una reducción efectiva de la carga de nitrógeno en las aguas subterráneas mediante la
adopción de medidas encaminadas a lograr una fertilización de excelencia en los sistemas agrícolas de
Cataluña.
El programa de actuación que se aprueba con el presente Decreto sustituye los anteriores y da cumplimiento al
artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre.
La gran interrelación que existe entre la gestión de las deyecciones ganaderas y fertilización así como con la
contaminación por nitratos obliga a tratar de manera global estos temas en una única disposición, como ya
hacía el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.
La experiencia de la aplicación de los anteriores programas de actuación en zonas vulnerables ha puesto de
manifiesto que hay que avanzar en diferentes aspectos para conseguir una mejora en la calidad de las aguas
subterráneas. Los aspectos fundamentales que se modifican son una consideración más global de todos los
aspectos de la gestión en explotación ganadera y la fertilización. Partiendo de la consideración de las
deyecciones ganaderas como recurso, en cuanto a la fertilización se busca la implicación de todos los agentes
de la cadena y sobre todo el territorio de Cataluña. En cuanto a la gestión en explotación ganadera, se tiene en
cuenta la gestión del agua y la gestión de la alimentación de los animales.
Las deyecciones ganaderas procedentes de la ganadería intensiva se caracterizan por tener unos valores de
fósforo en exceso sobre los de nitrógeno, si se comparan con las necesidades que tienen las plantas cultivadas.
Por otra parte, la dosificación de los fertilizantes se acostumbra a hacer en base al nitrógeno y, además, en
casos de volatilización significativa de nitrógeno en forma de amoníaco este desequilibrio hacia el fósforo se
acentúa. En el caso de los tratamientos de deyecciones que conducen a la eliminación del nitrógeno, estos
desequilibrios entre el nitrógeno y el fósforo antes mencionados, y de algún otro nutriente, como el potasio,
pueden ser aún mayores. De hecho, los muestreos de suelos llevados a cabo en los últimos años evidencian
unos niveles de fósforo en muchos casos claramente por encima de las necesidades de los cultivos. Esto obliga
a introducir alguna reglamentación sobre estos aspectos, principalmente en el sentido de que, en caso de
ampliaciones de ganado en zona vulnerable, no se aplican en esta zona los nutrientes contenidos en las
deyecciones.
El presente Decreto introduce el concepto de índice de carga ganadera (ICR), calculado a partir de los datos de
ganado, deyecciones ganaderas y usos del suelo. En la línea de aplicar medidas reforzadas donde hay más
carga ganadera, la nueva norma define, dentro de la zona vulnerable designada como tal, una zona vulnerable
A (ZV-A) y una zona vulnerable B (ZV-B), a los efectos de la aplicación de las medidas previstas en
determinados artículos con respecto al incremento en la generación y aplicación de deyecciones ganaderas y
otros fertilizantes nitrogenados. La ZV-A incluye los municipios con un ICR superior a 0,8, así como aquéllos
que, teniendo un ICR entre 0,5 y 0,8, tienen una elevada contaminación por nitratos, por lo que está
constituida por los municipios donde se debe aplicar un programa de acción reforzado para alcanzar los
objetivos fijados. La ZV-B incluye el resto de municipios de zona vulnerable: en estos municipios no son de
aplicación ciertas medidas que sí lo son en ZV-A. Se adjunta como anexo la lista de municipios en zona
vulnerable con su ICR.
Con el objetivo de facilitar la fertilización órgano-mineral, se introduce un sistema de comunicación de
declaración anual sobre la fertilización y la gestión de las deyecciones ganaderas. Para hacerlo efectivo, esta
medida se extiende a todos los agricultores y ganaderos de Cataluña, excluyendo aquellas explotaciones de
mínimo impacto ambiental. Esto representa un paso muy grande para extneder a la mayor superficie posible la
fertilización órgano-mineral, y obliga a una planificación de las actuaciones de gestión de las deyecciones
ganaderas y de la fertilización, factor clave en el incremento de la eficiencia en el uso de los fertilizantes que
debe minimizar la contaminación de las aguas.
La aplicación de todas estas medidas debe ir acompañada de un refuerzo de las acciones de seguimiento y
control. La experiencia acumulada demuestra que hay que tener un sistema que garantice que las deyecciones
se han gestionado a determinadas distancias de la explotación ganadera, y es por eso que se introduce el uso
del GPS en tiempo real.
El sector ganadero es un sector altamente dinámico, que necesita poder adaptarse a las circunstancias de
mercado. Es por ello que se introducen tanto simplificaciones administrativas en los planes de gestión, tanto en
la creación de nuevas explotaciones ganaderas como en las ampliaciones de las ya existentes, que para las
zonas con un índice de carga ganadera elevado quedan ligadas básicamente a los tratamientos y la exportación
de nutrientes. Por otra parte, se debe haboncillorecer la creación de un verdadero mercado de deyecciones
ganaderas en Cataluña, con el fin de activar y promover la economía circular que éstas representan.
Los desarrollos tecnológicos en sistemas de tratamiento de las deyecciones han hecho que haya cada vez más
productos con una composición y un comportamiento diferentes: digeridos, fracciones sólidas y líquidas,
efluentes de nitrificación-desnitrificación. Esto hace que sea necesario regular también las condiciones de la
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aplicación.
Una buena gestión de las deyecciones ganaderas requiere disponer de la capacidad suficiente de
almacenamiento para hacer frente a situaciones cambiantes en la vida útil de una explotación: situaciones
meteorológicas extremas, epidemias, cambios de cultivos, etc.; es por ello que, a la vez que se incorporan los
resultados de los avances tecnológicos que han permitido reducir el volumen de purines producido en cerdos
de engorde, se sigue apostando por mantener una capacidad de almacenamiento de deyecciones ganaderas
adecuada.
Es importante distinguir entre lo que es la capacidad de diseño necesaria de las balsas y fosas de deyecciones
ganaderas, que deberá asegurar una correcta gestión a lo largo del tiempo, y la cantidad efectivamente
producida de deyecciones ganaderas, que es la que se debe considerar al hacer su gestión, sea agrícola o a
través de tratamientos. El cálculo de la concentración de nitrógeno -y de los otros nutrientes- debe hacerse
sobre la base de las cantidades (volúmenes) efectivamente producidas, las cuales a menudo son diferentes de
las estándares por varias razones, como la produciónn por plaza o el número de cabezas, pero contienen la
totalidad de los nutrientes excretados por el ganado. La concentración de los nutrientes también se puede
conocer, de forma aún más precisa, a partir de medidas directas o indirectas.
El artículo 170.9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público, modificó el artículo 67 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental
de las actividades, en el sentido de que las actividades ganaderas, los centros de gestión de deyecciones
ganaderas y las instalaciones que tratan deyecciones ganaderas solas o mezcladas, incluidas todas en el anexo
III de la citada Ley (por lo tanto, las que están sujetos al régimen de comunicación), deben presentar, además
de la documentación que establece el artículo 52.3, un plan de gestión de deyecciones ganaderas elaborado y
firmado por una persona técnica habilitada por este Departamento; en estos supuestos, no deben presentar un
informe preceptivo y vinculante sobre la gestión de las deyecciones ganaderas. Y la disposición adicional
vigésimo sexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, habilita el departamento competente en materia de
agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico; se dio
cumplimiento a esta disposición adicional mediante la Orden AAM/389/2014, de 19 de diciembre, por la que se
regula el procedimiento de habilitación del personal técnico para elaborar y firmar los planes de deyecciones
ganaderas y establece la utilización de la aplicación informática de los planes de deyecciones ganaderas y
nitrógeno (GDN). Dado que hay otras tareas que requieren actuaciones técnicas imparciales y que se ha de
ampliar el ámbito de actuación de las personas técnicas habilitadas, se incorpora en este Decreto el contenido
de la Orden AAM/389/2014, de 19 de diciembre.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior, determina que las normas de los Estados miembros no pueden contener
disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los
estados miembros de la Unión Europea, aparte de prever una simplificación administrativa en los trámites
establecidos. Estas previsiones y las del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de
trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, se han tenido en cuenta en
el texto del Decreto. Los requisitos y trámites previstos se consideran necesarios por razones imperiosas de
interés público general vinculadas a la protección del medio ambiente y del entorno urbano y, con carácter
general, se trata de procedimientos insertados en muchos supuestos en el marco de la legislación ambiental.
Dado que el 21 de febrero de 2017 se publicó la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de
febreroo de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)
respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, las actividades ganaderas especificadas en la sección
6.6 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de
2010, sobre las emisiones industriales, deberán dar cumplimiento a la mencionada Decisión de ejecución.
De acuerdo con la Resolución 739/X del Parlamento de Cataluña, se crea la Mesa sectorial de Fertilización
Agraria, como órgano de interlocución en el tema de gestión de la fertilización y la gestión de las deyecciones
ganaderas entre el sector agrario y la Administración.
La promulgación de esta disposición resulta del todo necesaria por las razones expuestas en los párrafos
anteriores, establece una regulación eficaz y proporcionada para la consecución de los objetivos fijados,
proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios, cumple los principios de transparencia y eficiencia, y su
contenido se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 de la
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación a la contaminación por nitratos procedentes de
fuentes agrarias, contenido en este Decreto, se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental
estratégica. El contenido de este programa de actuación ha tomado en consideración el informe de
sostenibilidad ambiental, la memoria ambiental y la resolución por la que el órgano ambiental expresa la
conformidad a la memoria ambiental.
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