ORDEN ARP/121/2016, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/70/2016, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Orden ARP/70/2016, de 5 de abril, aprobó las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y convocó las correspondientes al año 2016 (DOGC núm. 7095, de 8.4.2016).

Con el fin de aclarar algunos aspectos de la tramitación de las ayudas asociadas al CGE, y corregir determinados errores, se considera oportuno modificar determinados artículos y apartados de algunos anexos de la citada Orden.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 8 de la Orden ARP/70/2016, relativo a la financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados del siguiente modo:

"8.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria, con una dotación de 31.983.415,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el PDR, y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), con naturaleza de crédito plurianual, por un importe máximo de 2.181.200,00 euros, 14.786.215,00 euros, 12.166.000,00 euros y 2.850.000,00 euros para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 respectivamente.

En el supuesto de que el DARP pueda disponer de recursos económicos adicionales, las cuantías establecidas en el párrafo anterior podrán ampliarse por cada anualidad de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 36.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, donde prevé los gastos de carácter plurianual de las inversiones reales y transferencias de capital.

8.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en los anexos correspondientes de la Orden, y teniendo en cuenta los importes máximos por línea de ayuda.

a) Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, hasta un importe máximo de 2.850.000,00 euros de la anualidad 2017 y 2.850.000,00 euros de la anualidad 2019.

b) Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 10.000.000,00 euros de la anualidad 2018.

c) Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 1.425.000,00 euros de la anualidad 2018.

d) Diversificación agraria, hasta un importe máximo de 741.000,00 euros de la anualidad 2018.

e) Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, hasta un importe máximo de 736.200,00 euros de la anualidad 2017.

f) Prácticas agroambientales, hasta un importe máximo de 1.995.000,00 euros de la anualidad 2016 y 8.900.015,00 euros de la anualidad 2017, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

i. Gestión sostenible de zonas húmedas, hasta un importe máximo de 3.904.500,00 euros de la anualidad 2.017.

ii. Gestión y recuperación de prados de siega, hasta un importe máximo de 173.315,00 euros de la anualidad 2017.

iii. Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000, hasta un importe máximo de 399.000,00 euros de la anualidad 2016.

iv. Apicultura para la mejora de la biodiversidad, hasta un importe máximo de 456.000,00 euros de la anualidad 2016.

v. Sistemas alternativos a la lucha química, hasta un importe máximo de 2.793.000,00 euros de la anualidad 2017.

vi. Producción integrada, hasta un importe máximo de 1.938.000,00 euros de la anualidad 2017.

vii. Conservación de razas autóctonas, hasta un importe máximo de 1.083.000,00 euros de la anualidad 2016.

viii. Gestión de fertilización, hasta un importe máximo de 57.000,00 euros de la anualidad 2016.

ix. Biodiversidad cultivada, hasta un importe máximo de 91.200,00 euros de la anualidad 2017.

g) Agricultura ecológica, hasta un importe máximo de 1.200.000,00 euros de la anualidad 2017.

h) Fomento de la ganadería ecológica, hasta un importe máximo de 1.100.000,00 euros de la anualidad 2017.

i) Ayudas otros PDR, hasta un importe máximo de 186.200,00 euros de la anualidad 2016.

La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda. En estas modificaciones será prioritario cubrir las necesidades de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, en su caso, respecto del reparto en el resto de medidas.".

Artículo 2

Modificación del artículo 11 de la Orden ARP/70/2016, relativo a los plazos de presentación

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 11 que quedan redactados del siguiente modo:

"11.3 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo y las solicitudes que requieran el diagnóstico previo o el plan de explotación y no se hayan aportado dentro de plazo no se admitirán a trámite. Sin embargo, en caso de un CGE que implique únicamente las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7, 8 y 9), la presentación de la solicitud fuera de plazo, salvo en supuestos de fuerza mayor, que especifican en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, dará lugar, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido. En caso de un retraso superior a veinticinco días naturales, este implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.

11.4 La modificación de los datos que consten en las solicitudes solo podrá efectuarse transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el plazo y procedimiento de realización y presentación de la DUN, establecido en los artículos 3 y 4 de la Orden ARP/12/2016, de 27 de enero, no admitiéndose modificaciones después de este plazo. En el periodo de modificaciones, las ayudas asociadas a inversiones no admitirán modificaciones al alza del importe de la actuación.".

Artículo 3

Modificación del...

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