Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana.

Fecha de publicación25 Febrero 2023
Número de Gaceta1152
EmisorConsejería de Política Social, Familias e Igualdad - Instituto Murciano de Acción Social
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

1152 Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana.

El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, conforme a la modificación realizada por la disposición final cuarta de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores y personas con discapacidad, entendiéndose incluido el servicio de atención temprana. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 72 la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional,


Dispongo:

Único. Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana recogido en el anexo de la presente orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente.

Murcia, 23 de febrero de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana

De una parte, D. XXXXXXXXX, Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que actúa en nombre y representación del citado organismo público en virtud del Decreto n.º 65/2021, de 9 de abril, y de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero.

De otra parte, D./D.ª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).

Manifiestan:

Primero.- Actualmente en materia de asistencia social vienen actuando las distintas Administraciones territoriales central, autonómica y local- según su distinto nivel competencial, si bien se ha impuesto la necesidad de que entes ajenos al sector público se impliquen de manera efectiva en la materia, y con tal fin es preciso fomentar e incentivar su participación en el objetivo común de protección a las personas con discapacidad y su plena integración social.

Así, partiendo de los artículos 41, 49 y 50 de la Constitución - ubicados dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica-, la Ley General de la Seguridad Social dedica el artículo 63 a “Los Servicios Sociales” y los artículos 64 y 65 a “La asistencia social”, siendo éste el marco normativo primario para la asunción de competencias en materia de asistencia social por las Comunidades Autónomas y por los Ayuntamientos, existiendo para éstos últimos la habilitación legal expresa del artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social IMAS-, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales.

Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69 y siguientes recoge el Régimen de concertación social, estableciendo que “las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación”.

Así, el Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 2.1 establece que “Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad”. Asimismo, el artículo 2.2, en su párrafo segundo, pone de manifiesto que ”A los efectos de este artículo, se han de entender incluidos los centros y servicios para las personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios de atención temprana”.

Cuarto.- Por otra parte, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 16.1. g), recoge como una de las prestaciones garantizadas “La atención temprana, dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos”.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, incluye en el catálogo de servicios establecido en el artículo 15, el servicio de promoción de la autonomía personal, siendo el servicio de atención temprana una de las modalidades de dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.4.b) del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Quinto.- Que la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, en el artículo 2 define la atención temprana como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Sexto.- La entidad ______ está inscrita y autorizada para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Mediante Resolución de la Gerencia del IMAS, de fecha xx de xxxxx de xxxx, se seleccionó a la entidad ______ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, así como se asignaron ___ sesiones, objeto de este concierto social.

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente concierto social tiene por objeto la prestación del servicio de atención temprana en el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) de la entidad __________ (en adelante entidad concertada), sito/s en _____________, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención temprana de la población infantil menor de seis años con alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlas, su familia y su entorno.

El número de sesiones de atención temprana a concertar será de____, siendo el número máximo anual de sesiones de ______.

Segunda. Personas destinatarias del servicio de atención temprana.

Son destinatarios del servicio de atención temprana las niñas y los niños con edad inferior a seis años residentes en la Región de Murcia que presenten necesidades de atención temprana, así como su familia y su entorno.

Excepcionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR