Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas.

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Número de Gaceta1223
EmisorConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

1223 Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas.

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el/la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el/la titular de la citada consejería. Las características de los/as menores acogidos en los centros de protección de menores, requieren prestaciones diferenciadas y personal adecuado para su atención, lo que hace necesaria la aprobación de modelo específicos según la tipología de aquellos.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional,


Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública recogido en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de protección de menores por plaza ocupada, que será el recogido en el apartado 8.2 del presente acuerdo, así como establecer en el 96% el porcentaje sobre el importe de las plazas ocupadas a satisfacer por reserva de plaza. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de febrero de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez


Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para centros de media/larga estancia de protección de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública

Reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidencia n.º 31/2019, de 31 de julio, y de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y por el artículo 12 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

De otra parte, D./D.ª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).

Manifiestan:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, política infantil y de la tercera edad y de instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.

Segundo.- Que entre las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia, a tenor de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las de realizar actuaciones tendentes a la protección, promoción de los/las menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar, y en lo que hace al objeto de este concierto social, gestionando el acogimiento y protección de menores en situación de desamparo.

El Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otros, de la protección y reforma de menores.

Tercero.- Que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 25 bis, relativo al Régimen de concertación establece que las administraciones públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle, con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Así, el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2 establece que Podrá ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública (…).

Cuarto.- Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social, incluyendo la obligación de la entidad pública de investigar los hechos que conozca para corregir la situación mediante la intervención de los Servicios Sociales o, en su caso, asumiendo la tutela del/la menor por ministerio de la ley.

Quinto.- Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los/as menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme a los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los/las menores acogidos/as, y tendrán las obligaciones básicas que en el mismo se detallan a las que se da cumplimiento a través de las prestaciones reflejadas en el presente acuerdo de concierto social.

Sexto.- La entidad ______ está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Asimismo, mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social se seleccionó a la entidad ______ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, así como se asignaron ___ plazas, objeto de este concierto social.

Cláusulas:

Primera: Objeto

El presente concierto social tiene por objeto la reserva y ocupación de plazas para la prestación del servicio de acogimiento residencial de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública en el centro/los centros de la entidad __________ (en adelante entidad concertada), sito/s en _________, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención integral de aquellos de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de menores.

El número de plazas a concertar será de____.

Segunda: Personas destinatarias del servicio de atención residencial

Las personas atendidas en el Servicio de Atención Residencial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser menor de 18 años. Excepcionalmente, podrán permanecer en los centros jóvenes con edad superior a 18 años, prorrogando su estancia en circunstancias especiales, y con autorización expresa de la Dirección General competente en materia de protección de menores.

2. Personas que padezcan algún...

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