Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja'.

MarginalBOE-A-2017-6764
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, que ha sido modificada en varias ocasiones posteriormente.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha remitido los estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» es su pliego de condiciones.

No obstante lo anterior, conviene mantener vigentes de forma transitoria determinados contenidos del Reglamento aprobado por la Orden APA/3465/2004, en tanto no se culmine la acreditación del Consejo Regulador en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012, y se haya aprobado la modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida que incluya determinados contenidos normativos que residualmente siguen figurando en el Reglamento y cuyo ubicación debe ser el citado Pliego.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición transitoria única Aplicación transitoria de determinados preceptos de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

Durante el periodo de vigencia de la autorización provisional para ejercer como organismo de control, mientras se encuentre en proceso de acreditación para la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012, el Consejo Regulador se podrá regir en su actuación de verificación y control por lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del anexo I y en el anexo II de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

Disposición derogatoria única Derogación de Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

Se deroga la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, salvo lo dispuesto en artículos 4, 9.1, 14, 22.apartados 2 y 3, 31 y 34 del Anexo I, que permanecerán en vigor en tanto no se incorporen sus contenidos en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico y representación.
  1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.

  2. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja es la entidad de gestión de la Denominación de Origen Calificada Rioja, pudiendo desarrollar las actividades de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.

  3. Se regirá por el derecho privado y en el ejercicio de potestades o funciones públicas, por el Derecho Administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral. Sus actuaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, a los reglamentos que la desarrollen, a la normativa europea que sea de aplicación, a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a los acuerdos que dentro de los límites de su competencia adopte el Pleno del Organismo.

  4. La representación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja corresponde a la persona que ocupe su Presidencia.

Artículo 2 Domicilio.

El domicilio social se fija en Logroño (La Rioja), Calle Estambrera n.º 52.

Artículo 3 Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Consejo Regulador en la aplicación de sus normas de uso interno sujetas al derecho privado y, sin perjuicio de las funciones públicas que pudieran encomendársele, estará determinado: en lo territorial, por la zona de producción y crianza; en razón de los productos, por los protegidos por la denominación en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, crianza y comercialización; y en razón de las personas físicas o jurídicas, por las inscritas en los diferentes registros llevados por el Consejo.

Artículo 4 Fines: defensa y promoción.
  1. Corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, y sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones Públicas, la defensa de la Denominación de Origen Calificada, así como el fomento de la calidad de los vinos amparados.

  2. Asimismo se encuentran entre los fines del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada la promoción y difusión del producto protegido.

Artículo 5 Funciones.

Son funciones del Consejo Regulador las de velar por el cumplimiento y aplicar los preceptos de estos Estatutos, de sus disposiciones complementarias y del Pliego de Condiciones correspondiente a la Denominación de Origen Calificada Rioja, para lo cual ejercerá las funciones que se le encomiendan en el ordenamiento jurídico, así como las que expresamente se indican en este articulado y, más concretamente en el marco de lo previsto en los artículos 16, 17, 23 y 24 de la Ley n.º 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, las siguientes:

1) La promoción del vino protegido por la Denominación de Origen Calificada Rioja en los mercados, la realización de acciones para la máxima difusión de los mismos, así como la...

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