Orden APA/294/2022, de 5 de abril, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.

MarginalBOE-A-2022-5782
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.

Con base en lo dispuesto en sus disposiciones adicional segunda y final segunda, con el objeto de proteger y conservar las colonias de coral, se aprobó la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.

Así, según lo dispuesto en el artículo 1 de la orden mencionada, se estableció una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la que la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española se encuentra prohibida, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo; esto último, con la salvaguarda de los remanentes de capturas de coral rojo almacenados provenientes de campañas anteriores a la veda temporal, según se señala en la disposición transitoria única de la citada Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, debiendo seguir, en este caso, lo establecido al efecto por la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo, adoptada en cumplimiento de dicha disposición transitoria.

Asimismo, en el artículo 1 de dicha orden se señala que durante el periodo de veda temporal establecido se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad, no realizándose la convocatoria del procedimiento de autorización de licencias durante dicho periodo, e indicándose que, con base en los resultados de dicha evaluación científica, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.

En este sentido, diversas circunstancias han producido un retraso en el desarrollo de la campaña de evaluación...

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