Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2023-6444
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El estado de los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental continúa en una situación no óptima, ya que, aunque se vienen observando mejorías, se encuentran con niveles de explotación que, en algunos casos, están por encima del rendimiento máximo sostenible de acuerdo con las evaluaciones científicas disponibles.

A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.

Por consiguiente, aunque las medidas de conservación de los recursos pesqueros tienen el objeto de mejorar la situación de las poblaciones, es necesario tener también en cuenta el componente socioeconómico de los colectivos que las explotan, tal y como está recogido en los pilares de la Política Común Pesquera, y por ello también la búsqueda de la gestión más eficiente de la asignación de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España anualmente vinculadas a dichos recursos pesqueros.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2013 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que fundamenta la Política Pesquera Común (PPC) en el principio precautorio y el enfoque ecosistémico, para alcanzar los objetivos de explotación sostenible, establece, en su parte III, título II, entre otras cuestiones, los tipos de medidas de conservación aplicables y los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales que se regulen.

Además, en el marco normativo europeo, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.

En este sentido, se aprobó el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Este plan incluye entre sus medidas una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo, la implantación de medidas técnicas de conservación, entre otras la implantación de periodos y zonas de veda, así como otras medidas técnicas de conservación específicas. Todo ello, con el objetivo de garantizar la consecución de los objetivos de mejora de la situación de las poblaciones y alcanzar un nivel de explotación acorde al rendimiento máximo sostenible para 2025.

Para adaptar los nuevos requisitos y medidas técnicas establecidos en dicho reglamento, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, y las modificaciones introducidas en la misma por la Orden APA/753/2020 de 31 de julio, la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, y la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por las que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

Tras la entrada en vigor de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, así como de sus posteriores modificaciones, y la puesta en marcha de las medidas que en ellas se disponen, se ha manifestado la posibilidad de mejorar el desarrollo de algunos de los mecanismos articulados. Así, en primer lugar, resulta necesario incluir la pesca recreativa en el ámbito de aplicación de la orden, puesto que hay determinadas medidas que le pueden ser aplicables.

En segundo lugar, derivado de la auditoría de la Comisión Europea a España bajo el marco general del Reglamento de control (Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009) respecto a la aplicación del plan plurianual (Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019), procede hacer algunos ajustes respecto al concepto de día de pesca. Asimismo, conviene dar mayor claridad a la redacción sobre el modelo de asignación de días de pesca entre los buques y grupos de buques, pero también, con base en los informes científicos disponibles que señalan una mejora significativa del patrón de explotación de los recursos pesqueros, incentivar el cambio a artes de arrastre más selectivos mediante el incremento de su luz de malla.

Además, el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, regula mediante su artículo 9.3, la aplicación de factores de conversión para la transferencia de días de pesca entre grupos de esfuerzo, contemplados en el artículo 8.2 y en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Por otro lado, en relación con la transferencia de días entre las diferentes pesquerías (de costera y de profundidad), se había venido aplicando hasta ahora una equivalencia entre ambos tipos de días, pudiendo transferirse un máximo de un 5 % de una pesquería a la otra. En ese sentido, a raíz de las últimas recomendaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (más conocido como STECF por sus siglas inglesas), recogidas en el informe STECF-21-01 y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, se insta a los Estados miembros a la adopción de los nuevos factores establecidos para la transferencia de días entre las diferentes pesquerías sin necesidad de establecer ningún máximo.

En este sentido, la distribución de los días totales entre las dos pesquerías citadas hace necesario repartir el número total de días de cada barco entre cada una de ellas. Para ello se considera que el criterio elegido debe ser el perfil de la actividad de cada buque orientado a una u otra pesquería teniendo en cuenta los años 2019 y 2020 por coincidir éstos con la puesta en marcha del plan plurianual. Para ello, se tendrá en cuenta el perfil de la actividad más reciente para cada buque, de modo que se separarán sus días totales asignados entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo con la proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020. Por otro lado, además de la posibilidad de traspasar días de una pesquería a otra como ya se ha citado, facilitando de ese modo adaptar mejor la actividad en función de circunstancias puntuales de cada uno de los años, se habilita la posibilidad de renunciar a eventuales días en una de la pesquería si se considera que no van a ser utilizados en el normal ejercicio de la actividad, pudiendo concentrar de ese modo el total de días disponibles en la pesquería de costera o de profundidad.

Desde el inicio de la aplicación del plan plurianual, anualmente se vienen adoptando por el Consejo de la Unión Europea, el competente bajo el Tratado de la Unión Europea, las posibilidades de pesca anuales derivadas de la aplicación del mismo, con base en las propuestas de la Comisión Europea, y que vienen suponiendo reducciones constantes en los días de pesca asignados al Reino de España, así como algunas medidas complementarias. El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible, en días de pesca, para el año 2023, en el Mediterráneo occidental. Como continuación a lo adoptado por primera vez en 2022 por el Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, además de los días de pesca disponibles para los barcos de arrastre que faenan en el Mediterráneo, se definen los días de pesca disponibles para los palangreros demersales que capturen salmonete de fango (Mullus barbatus) y merluza europea (Merluccius merluccius), así como unos límites máximos de captura para la gamba roja (Aristeus antennatus). Existiendo la posibilidad de que esos límites máximos de captura continúen siendo adoptados en futuros años, y tanto para esta como otras especies, y que puedan excederse, se considera necesario establecer los mecanismos pertinentes para evitar los perjuicios que produciría una situación de agotamiento prematuro de la asignación a España o su sobrepasamiento, concretamente a través de la posibilidad de fijar topes de captura o desembarque.

Además, con el objeto de llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los días asignados a España, se estima conveniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR