Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.

MarginalBOE-A-2023-5572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, regula las características técnicas con que deben utilizarse determinados artes de pesca en el Mediterráneo y las condiciones en que pueden desarrollarse estas pesquerías.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Así, en el capítulo II de su título I señala que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer medidas de regulación directa, entre otras la limitación del número de buques, la limitación del tiempo de actividad pesquera, las características técnicas y las condiciones de empleo de los artes de pesca, las tallas mínimas por zonas o las vedas.

Por otra parte, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, entre otros aspectos, regula las características técnicas de los artes menores de enmalle, entre las que se encuentra el trasmallo. En este sentido, el apartado 5 de su artículo 5 establece una excepción a los buques que realicen la pesca de la langosta con trasmallo en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears, mientras que la disposición final séptima faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para su desarrollo y aplicación. Además, el Real Decreto 1102/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, establecía en su disposición adicional única que, antes del 31 de diciembre de 2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación revisaría y actualizaría las disposiciones fijadas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de mayo de 2001 para adecuar la totalidad de la regulación de la pesca de la langosta en las aguas adyacentes a las Illes Balears a la normativa vigente aplicable al caladero Mediterráneo.

Finalmente, en este sentido, es necesario mencionar el marco competencial existente, donde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia en aguas interiores y marisqueo, esta última desarrollada por el Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, en el que se encuadra la pesca de la langosta con artes de marisqueo como las nasas.

Así, la pesca de la langosta (Palinurus spp.), tanto la común o roja (Palinurus elephas) como la blanca (Palinurus mauritanicus), se encuentra regulada en aguas exteriores próximas a las Illes Balears, mediante la Orden de 30 de mayo de 2001. Las disposiciones establecidas por esta norma, en particular la veda de siete meses, han permitido una adecuada gestión de la pesquería dedicada a dichas especies en las Illes Balears durante todo este tiempo.

No obstante lo anterior, con base en los resultados obtenidos en las últimas investigaciones científicas llevadas a cabo por el Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (CN IEO-CSIC) a través del Centro Oceanográfico de Baleares, en los proyectos LANBAL (2010-2013) y MENLAN (2016-2017), procede introducir una serie de medidas técnicas a fin de mejorar la sostenibilidad de la pesca de langosta, en particular en relación al horario de pesca, periodo de calamento de las redes, materiales de las mismas y longitudes máximas de dichos artes, así como determinadas disposiciones que permitan su coordinación con la regulación de esta pesquería por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con base en su competencia en aguas interiores y marisqueo.

Por todo ello, teniendo en cuenta la importancia socioeconómica de la pesquería, se hace preciso actualizar la normativa que regula su pesca tras su vigencia de más de veinte años, al objeto de continuar con su gestión sostenible en los próximos años.

Asimismo, en virtud de la presente orden se modifican determinados aspectos puntuales del anexo X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, al amparo de lo dispuesto en su disposición final séptima , con el fin de asegurar la debida homogeneidad y coherencia entre ambas disposiciones.

Cabe destacar que esta orden ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por la presente orden ministerial, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, dado que concurren en ellos los requisitos previstos en dicho artículo por cuanto poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración por medios electrónicos, tales como: El diario electrónico de a bordo, los dispositivos de localización o las obligaciones electrónicas relativas a la primera venta, de modo que concurren en ellos los requisitos de dicho artículo en atención a sus características profesionales. Además, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tal y como en él se dispone, también deberán presentar su solicitud por medios electrónicos. Por tanto, los sujetos a que se refieren ambos preceptos deberán presentar su solicitud por...

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