Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

En nuestra Comunidad, el marisqueo profesional y recreativo está regulado por el Decreto 26/2015, de 24 de abril de 2015. Esta norma supuso una mejora notable en la regulación de la actividad de recogida de marisco en las Illes Balears, no obstante, después de 5 años desde su entrada en vigor se hace necesaria su actualización para gestionar el incremento de las licencias para capturar pulpos con nasa por las embarcaciones de pesca profesional de la modalidad de artes menores, fijando medidas de conservación del recurso, de participación y de control.

Así mismo, con esta norma se prevé la simplificación de los requisitos necesarios para la obtención de las licencias de marisqueo, la revisión de las condiciones de supervisión de las zonas de producción, y el establecimiento, de forma equivalente al resto de modalidades extractivas, de un período de descanso semanal para el marisqueo.

En este sentido y por lo que respecta a las licencias de marisqueo profesional, se ha optado por un régimen de autorización para ejercer la actividad, dado que, en el marco del que dispone la Ley básica estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el número de licencias que bianualmente se pueden autorizar está limitado por las zonas de producción, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 y, el bien jurídicamente protegido es la salud de los consumidores ya que el objeto de la actividad extractiva es capturar y comercializar invertebrados marinos vivos destinados al consumo humano directo, por lo cual un control a posteriori resultaría ineficaz.

Por otro lado, para poder prolongar la vigencia de la excepción de la aplicación del Reglamento Mediterráneo de la que gozan las Illes Balears respecto a los artes de tiro tradicionales (Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2020/1243, de 1 de setiembre) para la temporada 2020-2021, es necesario hacer unes modificaciones puntuales en el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en aguas de las Illes Balears.

II

En la redacción de esta disposición se han tenido en consideración los reglamentos europeos aplicables en la materia y, en concreto, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94; el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo; el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal; y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/ CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo de 2019 por el cual se establecen disposiciones practicas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, en conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el cual se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión en lo que respeta a los controles oficiales.

III

Por lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En uso de estas atribuciones se aprobó la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura a las Illes Balears, modificada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

El artículo 73 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, define el marisqueo como la actividad extractiva en la zona marina o marítimo-terrestre, profesional o recreativa, dirigida, de manera exclusiva y con artes selectivas y específicas, a la captura de una o diversas especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.

En cuanto a la regulación de esta materia los artículos 74 y 75 de la citada Ley la atribuyen a la consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual ha de determinar, entre otras, las zonas de producción y las especies que se pueden capturar y puede fijar períodos de veda, tallas mínimas, cuotas máximas de captura y limitaciones del número de licencias, atendiendo a una explotación racional de los recursos.

Así mismo, el artículo 6 de la Ley 6/2013, regula, entre otras medidas de conservación y gestión, la figura de los planes de gestión. En concreto, el artículo 6.3 indica que cuando los planes de gestión sean de ámbito pluriinsular han de ser aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También son de aplicación la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, el Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la CAIB y el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas en las reserves marinas de las aguas interiores de las Illes Balears.

Así mismo, durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido con lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el cual se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94 del Consejo, de 27 de junio, en cuanto a la comunicación a los servicios de la Comisión, y la Ley 4/2001 de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Así mismo se ha consultado el sector afectado, el Consejo Pesquero y los consejos insulares.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento necesario para regular el marisqueo, profesional y recreativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de proporcionalidad, dado que este Decreto contiene la regulación de las condiciones para ejercer el marisqueo, profesional y recreativo en las Illes Balears; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación a la cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 2.10 b establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de marisqueo.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 31de mayo de 2021,

Decreto

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Este Decreto se dicta en desarrollo del título VII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con objeto de regular el marisqueo, profesional y recreativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. El ámbito de aplicación de este Decreto es la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona de protección pesquera correspondiente al litoral de las Illes Balears.

Artículo 2

Tipo de licencias

  1. De conformidad con lo que...

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