Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.

MarginalBOE-A-2020-16490
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El mar es un medio enormemente complejo en el que conviven seres vivos de muy diferentes características biológicas. A su vez, en él se desarrollan diversas actividades humanas de diferente naturaleza y en constante evolución. Por tanto, es necesario mantener un equilibrio en el medio marino que se ve afectado también por condiciones meteorológicas y climáticas variables, entre otras.

La pesca es una actividad económica emblemática que se desarrolla de manera tradicional en España como país eminentemente marítimo, que se caracteriza por sus miles de kilómetros de costa. Así, tiene una importancia social fundamental en muchas comunidades costeras en nuestro país, altamente dependientes de la pesca, donde el sector pesquero, sus puertos y lonjas son el motor esencial de su economía. Entre ellas, se encuentra el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, desde la desembocadura del Bidasoa hasta la desembocadura del Miño, pero también las cercanas aguas de la Unión Europea no españolas del golfo de Vizcaya donde también hay buques pesqueros españoles que desarrollan su actividad pesquera.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la Política Pesquera Común tiene entre sus objetivos el deber de garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente para generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Por otro lado, se establece que dicha política aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y que contribuirá a la recogida de los datos científicos.

El Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, establece en su artículo 5.2.b) que los planes plurianuales de la Unión respecto a la recopilación de datos incluirán aquellos para evaluar el impacto de las actividades pesqueras de la Unión sobre el ecosistema marino en aguas de la Unión y fuera de ellas, incluidos datos relativos a las capturas accesorias de especies acompañantes, en particular de especies protegidas por el Derecho de la Unión o internacional.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 10 sobre las artes de pesca que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizadas para las distintas modalidades de pesca, así como cualquier circunstancia que aconseje el estado de los recursos. Además, en su artículo 33 regula el diario de pesca, un registro que los capitanes de los buques pesqueros llevarán a bordo con el fin de reflejar en el mismo los detalles de la actividad pesquera realizada en los términos que reglamentariamente se establezcan. En este sentido, cuando se esté obligado por la normativa comunitaria, registrarán por medios electrónicos dicha información relativa a las actividades de pesca y la transmitirán al menos una vez al día, también por medios electrónicos, a la autoridad competente incluso aunque no se haya efectuado capturas.

El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece en su anexo XIII medidas de mitigación para reducir las capturas accidentales de especies sensibles.

En dicho anexo se señala que a fin de supervisar y reducir las capturas accidentales de especies sensibles se aplicarán las medidas establecidas en la parte A en el caso de cetáceos y que los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para recopilar datos científicos sobre las capturas incidentales de especies sensibles y evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación establecidas con arreglo a lo dispuesto en dicho anexo.

En cuanto a las medidas, en concreto, respecto a los cetáceos, se señala la obligación para los buques con una eslora total igual o superior a 12 metros de determinadas pesquerías del uso de dispositivos acústicos de disuasión de cetáceos, la obligación para los Estados miembros de adoptar medidas para evaluar su uso y de llevar a cabo la supervisión de las capturas accesorias de cetáceos de los buques de más de 15 metros de eslora de determinadas pesquerías.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece la obligación de proteger a los cetáceos limitando cualquier forma de captura o sacrificio deliberado al tiempo que obliga a realizar una vigilancia de su estado de conservación.

Por su parte, la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, indica que los Estados miembros deben elaborar programas de seguimiento y de medidas que garanticen que se mantiene o alcanza el buen estado medioambiental marino, lo que incluye minimizar los impactos en las especies y los hábitats.

En el ámbito nacional, hay que señalar que la legislación básica española en materia de protección y conservación de la biodiversidad, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, confiere a las especies de cetáceos la máxima categoría de protección a través de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y prohíbe expresamente darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos intencionadamente. Además, su artículo 57.2 señala que la...

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