ORDEN AGR/36/2024, de 15 de enero, por la que se establecen las disposiciones aplicables a la ejecución, en el ámbito de Castilla y León, de los planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal establece en su Título II, las normas básicas sobre prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, y concretamente, su artículo 25 preceptúa que se someterán a programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales aquellas que se determinen por la Administración General del Estado. La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, se refiere a las campañas de saneamiento ganadero a llevar a cabo en el ámbito territorial de Castilla y León no reguladas por disposiciones de ámbito estatal. Al amparo de la disposición final de esta ley, que autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas y disposiciones sean precisas para su desarrollo y ejecución, se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal por Decreto 266/1998, de 17 de diciembre. Éste prevé, en su artículo 111, que la Junta de Castilla y León podrá planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar en su ámbito territorial campañas de saneamiento ganadero no reguladas por disposiciones de ámbito estatal. Asimismo, dicho Reglamento, desarrolla en sus títulos IV y V las acciones sanitarias de carácter general y las de carácter especial. El sistema de alerta sanitaria en lo que se refiere a la sanidad animal, está establecido en el Decreto 33/2002, de 28 de febrero.

Por su parte, la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha sufrido numerosas modificaciones, lo que sumado a la experiencia acumulada desde el inicio de los programas de control y erradicación de las enfermedades de los animales en esta Comunidad Autónoma y los resultados obtenidos a lo largo de estos últimos años, muestran la necesidad de aprobar una nueva orden que, evitando reproducir la regulación europea, estatal o autonómica directamente aplicable, contemple las disposiciones precisas para la correcta ejecución de los planes y programas sanitarios en la Comunidad de Castilla y León de manera actualizada, así como las especificaciones más importantes de algunos de ellos.

El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios,

Viernes, 26 de enero de 2024

establece las condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en organismos y personas físicas. En previsión de que, de acuerdo con dicha norma europea, se contemple tal posibilidad en la normativa autonómica, y que en ésta se regulen los requisitos sustantivos esenciales que permitan la realización de actuaciones de saneamiento por profesionales veterinarios distintos de los servicios veterinarios oficiales, la presente orden contempla, por ser propio de su ámbito de regulación, el concreto procedimiento de habilitación a seguir.

Finalmente, los cambios sustanciales introducidos en la normativa europea y estatal precisan la adaptación de la normativa autonómica, para que ésta incluya las especialidades existentes en algunos aspectos relacionados con la autorización de «cebaderos T1» en Castilla y León, así como la autorización de traslado de terneros a establecimientos de cebo cuya prueba de movimiento será realizada en destino.

Las calificaciones sanitarias aplicables a la presente orden serán las definidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como en el resto de normativa de general aplicación.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 71.1 9o del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad agraria y animal.

La orden se estructura en once artículos, referidos a su objeto, los planes de alerta sanitaria, los programas sanitarios de ámbito estatal y los de ámbito autonómico, los programas especiales de acción sanitaria, el personal competente para llevar a cabo dichos programas, la habilitación de personal veterinario, las comisiones locales de seguimiento de dichos programas y planes, los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas, el régimen sancionador y el procedimiento para la presentación de solicitudes, comunicaciones y documentación que sean precisas en cumplimiento de lo establecido en la propia orden. Asimismo consta de seis disposiciones adicionales, que hacen referencia a una serie de especialidades relativas al programa de erradicación de tuberculosis: la calificación de pastos, la autorización de cebaderos T1 en Castilla y León, la autorización de traslado de terneros a establecimientos de cebo cuya prueba de movimiento será realizada en destino, lo relativo a los animales dudosos a la prueba inmunológica para Complejo Mycobacterium Tuberculosis, las pruebas en paralelo, así como las pruebas intermedias en explotaciones. Finalmente, la orden cuenta con una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales: la primera hace referencia a la modificación de la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y la segunda es relativa a la modificación de la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León. La tercera disposición final recoge una habilitación de ejecución y la cuarta la entrada en vigor, que se producirá al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto su artículo 7, cuya aplicación está condicionada a que se den los requisitos normativamente exigibles para que el procedimiento de habilitación que regula dicho artículo pueda llevarse a efecto.

La orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública.

La presente orden satisface plenamente los principios de necesidad y eficacia, dado que, a través de esta orden se realiza la adaptación de la normativa existente en materia de ejecución de los planes y programas sanitarios en Castilla y León, incorporando las novedades que han surgido a lo largo de casi veinte años desde la aprobación de la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero .También supone una apuesta por la reunificación de la materia, estableciendo una estructura común a todos los planes y programas de saneamiento, a fin de conseguir un sistema más eficaz, de acuerdo con el modelo seguido por la normativa básica, que redunde en una mejor consecución de los objetivos propuestos en materia de sanidad animal.

La norma es acorde a los principios de proporcionalidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos existentes en materia de regulación de la estructura general de los planes y programas sanitarios en el ámbito de Castilla y León. Asimismo, respecto al gasto público, el procedimiento administrativo existente en la ejecución de los planes y programas no requiere actualmente la dotación de créditos, por tanto, el impacto presupuestario es nulo.

Igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y coherencia puesto que este proyecto es compatible con la normativa europea, estatal y autonómica en esta materia y coherente con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas en materia de sanidad animal.

Respecto a la aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta orden se ha declarado su urgencia por lo que se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y participación pública, no obstante, se ha sometido a información pública y al trámite de audiencia de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma y en concreto, entre otros, a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, al sindicato de veterinarios y a los Colegios oficiales de veterinarios.

La norma emplea un lenguaje sencillo que facilita su conocimiento y comprensión, cumpliendo por lo tanto con el principio...

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