DECRETO 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-12-1998 Nº Boletín: 243 / 1998

DECRETO 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.

El presente Reglamento se dicta en cumplimiento de la Disposición Final de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, en adelante Ley de Sanidad Animal, que autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas y disposiciones sean precisas para su desarrollo y ejecución; asimismo, diversos preceptos de la Ley establecen la obligación de un desarrollo reglamentario de determinadas materias recogidas en su articulado.

En la elaboración de este Reglamento se han respetado tanto los principios rectores de la Ley de Sanidad Animal, ya enunciados en su Exposición de Motivos, como los límites acotados por los distintos artículos que integran la mencionada Ley.

Asimismo, en la redacción del Reglamento se ha tenido en consideración la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, la presente disposición refleja las novedades establecidas por la Ley de Sanidad Animal en el campo de la epidemiología veterinaria, renovando los contenidos de la legislación vigente desde hace más de cuarenta años, aun cuando desarrolle algunos instrumentos jurídicos tradicionales, y apuesta por ser una norma actual fruto de un tiempo que, en el ámbito agrario, está marcado por la instauración plena del Mercado Unico como principio básico de la Unión Europea.

El Mercado Unico es la referencia obligada de lo que la Ley de Sanidad Animal regula y este Reglamento desarrolla. Así, el Reglamento, que mantiene como punto de partida nuestra Constitución, máxima norma garante del principio de igualdad y, como referencias posteriores, las legislaciones marco del Estado y de la Unión Europea, tiene como objetivos el desarrollo y la modernización de las explotaciones de animales de Castilla y León desde el axioma de que el titular de la explotación es el principal y auténtico protagonista de cualquier acción que afecte a sus animales, dado que las enfermedades contagiosas, aun cuando no conocen fronteras, son las únicas barreras comerciales que hoy día admite la Unión Europea. Por todo ello, el Reglamento asume el principio epidemiológico de que los problemas sanitarios desbordan el marco de la explotación individual y fomenta la creación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria que permitan vertebrar y desarrollar una eficaz actuación en el control y lucha de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias.

Además, en el Reglamento se considera que la Sanidad Animal no puede ser ajena al aspecto social de la salud pública, que las patologías afectan tanto a los animales domésticos como silvestres y que las enfermedades infecciosas, aun siendo importantes, no son la única medida para valorar el nivel sanitario de las explotaciones de animales, puesto que el concepto de Sanidad Animal hay que entenderlo de una manera integral englobando todo aquello que afecte a la salud y bienestar animal, a la presencia de residuos en los animales o en sus productos derivados y a un desarrollo tecnológico de las explotaciones compatible con el medio ambiente.

Por último, este Reglamento entiende que los principios de la Epidemiología Veterinaria, con la creación de la Red de Vigilancia Epidemiológica, tienen que enraizarse en la estructura administrativa de la Comunidad de Castilla y León que, además, tiene atribuidas las funciones de control sanitario, tanto de los animales como de los establecimientos relacionados con la Sanidad Animal, de manera que se garantice un efectivo Mercado Unico.

En consecuencia y a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal que desarrolla la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León que se inserta a continuación con su Anexo correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Anexo que se adjunta con el Reglamento General de Sanidad Animal será objeto de actualización por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Segunda.- Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería desarrollarán las funciones recogidas en el Anexo II del Decreto 140/1989 de 6 de julio («B.O.C. y L.» n.º 137 de 18 de julio), en lo que no se oponga a las disposiciones del presente Reglamento.

Tercera.- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de rumiantes actualmente constituidas quedarán automáticamente inscritas en el Registro establecido en el artículo 143 del Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Cartilla Ganadera y los documentos para el movimiento pecuario actualmente en vigor mantendrán su validez hasta el momento en que sean adaptados a este Reglamento por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Segunda.- Aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades recogidas en el Reglamento y deban inscribirse en alguno de los Registros creados en el mismo, si lo están actualmente en otros similares, mantendrán su inscripción hasta que por la Consejería de Agricultura y Ganadería se regule la inscripción y funcionamiento de los mismos.

DISPOSICION DEROGATORIA
  1. - Quedan derogados:

    1. El Decreto 248/1987, de 14 de octubre, por el que se crea el registro de explotaciones apícolas y se regula su ordenación y fomento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 214 de 14 de diciembre.

    2. El Decreto 141/86 de 18 de septiembre de 1986, sobre Campañas de Saneamiento Ganadero («B.O.C. y L.» n.º 108 de 24 de septiembre de 1986).

    3. La Orden de 12 de febrero de 1987, por la que se regulan las Campañas de Saneamiento Ganadero, para la lucha contra la tuberculosis, brucelosis y leucosis, («B.O.C. y L.» n.º 22 de 18 de febrero).

  2. - Asimismo quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo...

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