ORDEN AGM/864/2020, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, definiendo, entre otros aspectos, los niveles de capacitación y el procedimiento para la obtención del carné habilitante.

En la disposición final primera de la Orden de 1 de abril ya se contempla la posibilidad de habilitar un sistema de formación no presencial vía Internet que permita adquirir los conocimientos requeridos, especialmente para la formación de nivel básico, y asimismo, para la actualización de los conocimientos sobre normativa para todos los niveles y tipos de formación establecidos en el artículo 3 de dicha Orden.

Por su parte la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, estableció el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

La situación generada por la pandemia de COVID-19, las amplias restricciones de movimiento y las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias que siguen abogando por mantener la distancia social y minimizar el contacto interpersonal, hacen necesario que se habilite el sistema de formación no presencial vía Internet tanto para la formación de nivel básico y nivel cualificado, como para la renovación del carné fitosanitario.

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento las competencias en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, incendios forestales, agua y medio ambiente, por todo lo cual, acuerdo:

Artículo único "Modificación de la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que...

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