RESOLUCIÓN INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022.

Fecha de disposición04 Abril 2022
Fecha de publicación07 Abril 2022
EmisorServei Català de Trànsit

El artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 a 4, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de manera ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como de la carga que transportan.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2022.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

1. Restricciones.

Se establecen las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo de esta Resolución.

2. Exenciones a las restricciones.

En el punto 2 del anexo se establecen las exenciones a las restricciones a que se refiere el punto 1.

3. Sanciones y medidas cautelares.

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de manera grave el desarrollo de la circulación.

4. Derogación.

Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2021, así como la Resolución INT/2663/2021, de 25 de agosto, y la Resolución INT/2750/2021, de 9 de septiembre, ambas de modificación de la anterior.

5. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Resolución entrará en vigor a los 8 días de su publicación en el DOGC y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2023, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Barcelona, 4 de abril de 2022

P. d. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, DOGC de 25.3.2011)

Ramon Lamiel Villaró

Director

Anexo

1. Restricciones.

1.1 Restricciones a la circulación.

1.1.1 Restricciones generales.

1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin hacer ninguna operación de transporte deben utilizar obligatoriamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.

Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridos por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.

1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales.

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los siguientes días, vías, horarios y tramos:

- En todas las carreteras de Cataluña:

· Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

· Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

- En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Viella e Mijaran:

· Viernes, desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

· Vísperas de festivo (no sábado) de las 14 h a las 24 h.

· Festivos de 0 a 24 h.

- En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos: viernes, de 17 a 22 h.

En todos los casos y también en el caso de exenciones, en su caso, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.

1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas.

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:

a) Por razón del calendario.

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:

- En todas las carreteras de Cataluña:

· Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

· Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.

- En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:

· Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

· Vísperas de festivo (no sábado) de las 14 h a las 24 h.

· Festivos de 0 a 24 h.

- En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Viella e Mijaran:

· Todos los días del año, de 22 a 6 h.

· Domingos y festivos, de 8 a 22 h.

· Sábados, de 8 a 22 h.

· Viernes, de 16 a 22 h.

· Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.

b) Por razón del itinerario.

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación.

En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:

- Primero, optar siempre por las autopistas...

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