ORDEN AGM/681/2023, de 23 de mayo, conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón a la normativa básica estatal vigente en materia de prevención de incendios.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.23ª de la Constitución otorga la competencia al Estado sobre la legislación básica en la protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, norma básica estatal, dedica íntegramente el capítulo III, de su título IV, a la prevención y lucha contra los incendios forestales, estableciendo, en su artículo 44 sobre "Prevención de los incendios forestales", que "las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, y establecerán normas de seguridad aplicables a edificaciones, obras, instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte en terrenos forestales y sus inmediaciones, que puedan implicar peligro de incendios o ser afectadas por estos. En particular, regularán de forma específica la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal. Asimismo, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario".

La situación especialmente calamitosa sufrida en España el pasado verano de 2022, con numerosos incendios forestales que afectaron a distintas comunidades autónomas adquiriendo grandes dimensiones y virulencia bajo condiciones meteorológicas extremas, motivó la modificación urgente de la Ley de Montes estatal a través del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, introduciendo, en artículo 48, determinadas prohibiciones que resultan de aplicación cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.20ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye "la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales". Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la "protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje" prevista en el artículo 71.22ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ámbito de la protección civil, el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias reconocía al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1.29ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no sólo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en "un diseño o modelo nacional mínimo". Desde entonces las comunidades autónomas, han desplegado sus competencias propias en la materia, regulando su actuación y desarrollando órganos competentes de coordinación de emergencias.

En el ámbito estatal, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, puso un énfasis especial en la prevención, siendo uno de los fines prioritarios de la protección civil. De acuerdo con esta norma básica, muchas de las políticas desarrolladas por las Administraciones Públicas, en tanto puedan afectar o condicionar la seguridad de las personas o los bienes, deben tener objetivos preventivos.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.57ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene competencias exclusivas en materia de Protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En este ámbito normativo, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, regula la organización de la protección civil de la Comunidad Autónoma ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva y la gestión y atención de emergencias individuales. El artículo 15 del citado texto enumera las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las administraciones públicas de Aragón, siendo una de ellas la previsión y la prevención de las situaciones de riesgo. Conforme al artículo 46 del citado texto, el Departamento competente en materia de interior es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno. Por ende, corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la competencia en esta materia conforme a lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, establece en su artículo 8.2.i) que es competencia de la Comunidad Autónoma la prevención y lucha contra los incendios forestales, siendo uno de los principios generales inspiradores de la Ley según su artículo 3.i) "el carácter prioritario de la prevención, que deberá presidir la política dirigida a la lucha contra los incendios forestales". Dicha norma dedica el capítulo III, de su título VI, a la protección frente a los incendios forestales, indicando en su artículo 101 que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia...

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