ORDEN AGM/1768/2019, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones de transferencia de conocimientos e información.

Por Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

En el ámbito de dicho periodo de programación, está prevista la instauración de un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales y a las pymes de las zonas rurales, según establece el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. El apartado 1, del artículo 13, de dicho reglamento señala que los Estados miembros velarán por que los asesores estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente. Es necesario, por tanto, promover la especialización del personal técnico que va a asesorar a las personas titulares de las explotaciones agrarias y forestales y de las pymes de las zonas rurales con el fin de proporcionarles un conocimiento profundo y práctico de las materias objeto de asesoramiento y las habilidades necesarias para hacer llegar dicho conocimiento a las personas destinatarias finales de la medida. Para ello, manteniendo los criterios de selección, se han modificado algunos elementos a valorar del cuadro de baremación del anexo IV.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar la medida citada, hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, durante el año 2020.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531, en concreto la medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida M0.1.1. Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones del antedicho Programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, en relación con el sector forestal o silvícola y de las PYME de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es, siendo el 445 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (MEDIDA 01.1) y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, en su artículo 7.2.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación a los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones y empresas de dichos sectores.

  3. No es objeto de esta convocatoria la validación, por la Dirección General de Desarrollo Rural, de cursos que se realicen al margen de la misma. Dicha validación estará supeditada al cumplimiento, por las entidades promotoras de los mismos, de las instrucciones que al respecto establezca el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, podrán ser objeto de subvención las actividades formativas basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia por vía telemática que...

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