ORDEN AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 79 a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía estipula el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, quedando regulado su ejercicio en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, define en su artículo 4 los "servicios relacionados con el agua" como todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, el almacenamiento, la conducción, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán como servicios las actividades derivadas de la protección de personas y bienes frente a las inundaciones.

Según el artículo 18 de la 10/2014, de 27 de noviembre, el Instituto Aragonés del Agua, en ejercicio de las competencias que le corresponden como Administración hidráulica de Aragón, podrá otorgar ayudas para el cumplimiento de estos fines.

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano". El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración es la herramienta de planificación en base a la cual el Instituto Aragonés del Agua lleva a cabo la construcción de las depuradoras de aguas residuales previstas en Aragón. Este Plan contiene una serie de actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en materia de tratamiento de aguas residuales por la normativa de la Unión Europea y la legislación básica del Estado. Dentro de dicho Plan se incluye, a su vez, el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, que tuvo como objetivo tratar todas las aguas residuales urbanas de la cabecera de los valles pirenaicos, que fueron declaradas de interés general del Estado y encomendadas a la Comunidad Autónoma mediante el convenio de 8 de abril de 2008, para el desarrollo del Plan nacional de Calidad de las Aguas. Una vez resueltos en 2018 los cuatro contratos de concesión de obra pública que apenas llegaron a materializar ninguna de estas previsiones, el Gobierno de Aragón acordó con fecha 11 de diciembre de 2018 mantener el compromiso con el Estado y acometer las obras previstas en el convenio, mediante contratos de obras y mediante convocatorias anuales de subvenciones entre 2019 y 2026.

No obstante, se debe tener en cuenta que es competencia propia de los municipios "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (...), el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales", tal y como señala el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Por otro lado, el artículo 19.2 de la 10/2014, de 27 de noviembre, al regular las competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia de prevención de los efectos de la sequía y las inundaciones, le atribuye "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes" y "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones." Por último, en materia de planificación hidrológica, compete al Instituto Aragonés del Agua (artículo 19.2 a) 4.º regular y establecer el apoyo técnico y las medidas de auxilio económico y fomento a las entidades locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la Administración General del Estado.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Hasta la actualidad, las bases reguladoras por las que se han regido las distintas convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales del Instituto Aragonés del Agua se enmarcaban en la Orden PRE 571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Sin embargo, en el marco de las políticas de simplificación administrativa lideradas por el Gobierno de Aragón con el fin de alcanzar una Administración más ágil y efectiva fue aprobada la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. La disposición transitoria quinta de esta Ley ordena que los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esa ley, como sucede en el caso del Instituto Aragonés del Agua.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, que contendrán como contenido mínimo el establecido en el artículo 12 de la misma norma. De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Instituto Aragonés del Agua es una entidad de derecho pública adscrita a este Departamento.

Las subvenciones recogidas en la presente Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo en sus apartados 5.5.10. Infraestructuras del ciclo del agua y 5.5.16 Subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. En cuanto a los principios de buena regulación, la necesidad y eficiencia están justificadas por razón de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y se han realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, el proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Comisión de Comunicación Institucional, la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por Instituto Aragonés del Agua a favor de entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

  2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las aportaciones dinerarias que se incluyan en los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua para financiar la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales de aquellos municipios que las gestionen directamente, con la financiación de la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas o impuesto que le sustituya.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de Gastos del Instituto Aragonés...

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