ORDEN AGM/1367/2021, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca 'C´alial' para el arroz.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 18 de diciembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, la Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el arroz.

El Capítulo II del Reglamento técnico establece aspectos relacionados con la producción, entre ellos, las variedades de arroz que podrán ser cultivadas e identificadas con la marca "C´alial". Atendiendo a la reciente demanda de los productores, se incorpora al listado de variedades admitidas, la variedad de grano semilargo Lido, teniendo en cuenta que los Reglamentos técnicos precedentes, aprobados en 1999 y 1997 para el uso de las marcas antecesoras a "C´alial", incluían dicha variedad. Por otra parte, es preciso corregir un error en el nombre de la variedad "Maratelli" que debe ser denominada "Nuovo Maratelli".

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración de la Orden, en el que ha participado de forma relevante la Comisión de la marca "C´alial", que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden AGM/483/2020, de 5 de junio, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria, ha informado favorablemente el presente Reglamento técnico que esta Orden aprueba.

La competencia para aprobar este Reglamento técnico corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Comisión de la marca "C´alial", dispongo:

Artículo Único Modificación de Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el arroz.

El anexo de Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el arroz se sustituye por el anexo que se inserta en esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 14

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA "C´ALIAL" EN EL ARROZ

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto del reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada, el presente reglamento define las características y condiciones que debe cumplir el arroz que se comercialice bajo dicha marca de garantía, además de otros requisitos exigidos por la normativa le sea de aplicación.

Artículo 2 Operadores autorizados.

Podrán solicitar autorización para el uso de la marca "C´alial" los operadores alimentarios que transformen o envasen el producto, o realicen ambos procesos, y con cuyo nombre o razón social se comercialice el arroz identificado con la marca.

Artículo 3 Definición del producto.
  1. Se denomina arroz a los granos maduros procedentes de la...

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