Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).

MarginalBOE-A-2021-20112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 20 de noviembre de 2015, número L 303/19.

ESTATUTOS DEL SISTEMA DE OBSERVACIÓN INTEGRADO DEL CARBONO COMO CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (ICOS ERIC)

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL REINO DE NORUEGA,

EL REINO DE SUECIA,

en lo sucesivo denominados «los miembros»,

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

en lo sucesivo denominada «el observador»,

Considerando que los miembros están convencidos de que la lucha contra el cambio climático derivado de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI) es un desafío mundial y de que son necesarias actividades de investigación y observación continuas a largo plazo para mejorar la comprensión de las emisiones y sumideros de GEI, de sus efectos en los sistemas terrestres y de las opciones de gestión correspondientes;

Considerando que es imprescindible observar las variables climáticas esenciales, entre ellas los GEI, para apoyar el trabajo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Grupo Intergubenamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);

Haciendo hincapié en que la CMNUCC insta a sus Partes a promover y apoyar con su cooperación la observación sistemática de los GEI a través de la colaboración con el Sistema Mundial de Observación del Clima (SMOC), el componente de observación del clima del Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS);.

Considerando la importancia de las actividades de investigación nacionales en materia de GEI y sus capacidades de observación, así como la necesidad de garantizar la coordinación a escala europea en el marco de la infraestructura de investigación denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS);

Considerando que los miembros desean impulsar investigaciones que mejoren el conocimiento de la distribución regional de las fuentes y sumideros de GEI, sus factores naturales y humanos y los mecanismos de control mediante el desarrollo de observaciones de los GEI de alta precisión y a largo plazo;

Considerando que los miembros desean facilitar el acceso a los datos de ICOS a amplias comunidades de usuarios, vincular la investigación, la educación y la innovación con miras a promover el desarrollo tecnológico, y proporcionar datos independientes para contribuir al análisis de los inventarios de emisiones;

Solicitando a la Comisión Europea que proceda a la creación de la infraestructura ICOS, constituyéndola como un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC),

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Nombre, domicilio social y lengua de trabajo.
  1.  Se crea una infraestructura de investigación denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS ERIC).

  2.  ICOS ERIC tendrá su domicilio social en Helsinki (Finlandia) («el Estado anfitrión»).

  3.  La lengua de trabajo de ICOS ERIC será el inglés.

Artículo 2  Tareas y actividades.
  1.  El cometido principal de ICOS ERIC consistirá en establecer una infraestructura de investigación distribuida del Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS RI) y coordinar las operaciones de ICOS RI, difundir información de ICOS RI a las comunidades de usuarios, y elaborar datos y análisis integrados a partir de los sistemas de observación de los GEI.

  2.  ICOS ERIC garantizará el acceso efectivo a datos coherentes y precisos para facilitar la investigación en un análisis multiescala de las emisiones y sumideros de GEI y sus procesos desencadenantes mediante la puesta a disposición de protocolos de medición, datos a largo plazo y productos derivados de datos. Se promoverán los avances y demostraciones tecnológicos en relación con los GEI fomentando los vínculos entre investigación, educación e innovación. A tal efecto, ICOS ERIC emprenderá y coordinará actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

    a) Cuantificar las concentraciones atmosféricas y los flujos terrestres y oceánicos de GEI en Europa y las regiones clave de interés europeo, incluido el Atlántico Norte;

    b) facilitar la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;

    c) contribuir a la movilidad de los conocimientos y de los investigadores dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y aumentar la utilización del potencial intelectual en toda Europa;

    d) coordinar y apoyar el desarrollo de tecnología y protocolos que permitan mediciones rentables y de alta calidad de las concentraciones y flujos de GEI, que se deberán promover también fuera de Europa;

    e) contribuir a una información puntual sobre las políticas y el proceso de toma de decisiones en relación con los GEI;

    f) facilitar el análisis de la fijación de carbono y de las actividades de reducción de las emisiones de GEI sobre los niveles de la composición atmosférica mundial, incluido el desglose de fuentes y sumideros por regiones geográficas y sectores de actividad;

    g) facilitar el logro del objetivo de ICOS RI de elaborar un modelo para el futuro desarrollo de redes similares de observación de GEI integradas y operativas fuera de Europa;

    h) encargar a evaluadores externos la evaluación científica y administrativa de la orientación estratégica y el funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.

  3.  ICOS ERIC funcionará sobre una base no económica. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con la tarea principal y no redunden en perjuicio de esta.

CAPÍTULO 2 Miembros y observadores Artículos 3 a 6
Artículo 3  Miembros, observadores y entidad representante.
  1.  Podrán ser miembros u observadores de ICOS ERIC las siguientes entidades:

    a) Estados miembros de la Unión;

    b) países asociados;

    c) terceros países no asociados;

    d) organizaciones intergubernamentales.

  2.  Las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán ser miembros de ICOS ERIC si contribuyen al funcionamiento de ICOS ERIC y/o son sede de una instalación central de ICOS y/o redes nacionales de ICOS.

  3.  ICOS ERIC estará integrado al menos por un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

  4.  Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que ICOS ERIC cumple en todo momento ese requisito.

  5.  Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. El miembro u observador informará por escrito al Presidente de la Asamblea General de cualquier cambio relativo a la entidad representante.

  6.  Los miembros y observadores y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 1. El Presidente de la Asamblea General o cualquier persona por él autorizada mantendrá actualizado el anexo 1.

Artículo 4  Admisión de miembros y observadores.
  1.  La admisión de miembros se efectuará de acuerdo con las condiciones siguientes:

    a) Una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 2, presentará una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;

    b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, cómo participará en el desempeño de las tareas y actividades de ICOS ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6, apartado 2;

    c) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

  2.  La admisión de observadores se efectuará de acuerdo con las condiciones siguientes:

    a) Una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 3, presentará una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;

    b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, si participará en la realización de los objetivos y tareas de ICOS ERIC descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones de observador a que se refiere el artículo 6, apartado 4;

    c) la admisión de un observador deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

  3.  Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por la misma duración. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de una prórroga de la condición de observador.

Artículo 5  Retirada de un miembro o de un observador/Pérdida de la condición de miembro u observador.
  1.  Ningún miembro podrá retirarse...

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