Orden AEC/733/2016, de 11 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.

MarginalBOE-A-2016-4664
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo (BOE 70, de 22 de marzo de 2016), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Carrera Diplomática.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.administracion.gob.es y en www.exteriores.gob.es

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo Carrera Diplomática, código 0001, por el sistema general de acceso libre.

    Del total de estas plazas se reservará una plaza, para quien tenga reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo y siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éstos serán incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

  2. Proceso selectivo

    La primera fase del proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Los opositores que superen esta fase serán nombrados funcionarios en prácticas.

    La segunda fase incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico y que será eliminatorio. Sólo podrán superar esta fase 20 aspirantes, incluida la plaza destinada a personas con discapacidad señaladas en la base 1.

  3. Programas

    El programa que ha de regir la primera fase del proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

    El programa del curso selectivo en la Escuela Diplomática será establecido oportunamente por su Director.

  4. Titulación

    Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

  5. Calendario

    El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

    – El primer ejercicio de la fase oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    – La duración máxima de la fase oposición se prevé será de siete meses.

  6. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

  7. Solicitudes

    7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.administracion.gob.es

    7.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes.

    7.3 Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos», a través de la dirección de Internet www.minhap.gob.es o en el portal del ciudadano www.administracion.gob.es

    1. La presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

      En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

    2. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (plaza de la Provincia, 1, 28071 Madrid), así como en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.

      7.4 Pago de la tasa de derechos de examen: De acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 74 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las tasas de derecho de examen para el subgrupo A1, ascienden 29,89 euros.

      Con respecto al pago de la tasa de examen, estarán exentos del pago de la misma:

    3. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    4. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

      La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

    5. Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

    6. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

      Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de 14,95 euros; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

      El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

      En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

      7.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

      7.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV

  8. Tribunal

    El Tribunal calificador de la primera fase de este proceso selectivo...

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