ORDEN de 7 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por medio de la presente orden se procede a dictar las normas de elaboración de los presupuestos para 2013 y se establecen los criterios generales a los que se debe de ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón constituye el marco normativo regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma en el que se recoge la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

El ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria se completa con el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo título II regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma establece la competencia del Departamento que tiene atribuidas las funciones en materia de Hacienda para determinar la estructura presupuestaria, ajustada a los principios citados y que, como se indica en el preámbulo de la misma, unen a su carácter esencialmente político, un valor técnico que se completa con la triple estructura orgánica, funcional y económica, que desarrolla sus estados financieros, lo que permite una mayor claridad del documento presupuestario, a la vez que lo convierte en un adecuado instrumento de gestión.

La reforma del artículo 135 de la Constitución española ha constitucionalizado el principio de estabilidad presupuestaria junto con el de sostenibilidad financiera, por tanto, el proyecto de presupuestos deberá adecuarse a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, así como a los límites y medidas reflejados en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio para la Comunidad Autónoma de Aragón 2012-2014, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de...

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