Orden 9/2013, de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2014.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Rioja constituye el marco jurídico básico en relación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, contempla, entre sus principios generales, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de los distintos sujetos comprendidos en su ámbito de actuación, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea y se someterán al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

También, conviene resaltar la Orden HAP/2150/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esta Orden supone un paso más en la aplicación del principio de transparencia contemplado en los artículos 6 y 27 de la referida Ley.

Entre las obligaciones de suministro de información desarrolladas en esta norma, hay algunas referidas al proceso de elaboración de los Presupuestos a las que queremos hacer referencia expresa. La primera de ellas es la obligación anual que tienen las Comunidades Autónomas de remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera , antes del 1 de agosto, el límite de gasto no financiero junto con una memoria descriptiva de los principales elementos considerados para la fijación de dicho límite, así como de su composición. Y por otro lado, la obligación de informar de las líneas fundamentales de los Presupuestos, antes del 1 de octubre, con el detalle que establece la Orden HAP/2150/2012 en su artículo 13.3.

Por último, la disposición transitoria primera de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, autoriza a regular mediante Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda el procedimiento y los criterios por los que se regirá la elaboración de los Presupuestos para el ejercicio 2014.

De conformidad con dicha normativa, la presente Orden desarrolla las normas sobre el procedimiento, documentación y plazo para la elaboración del presupuesto, así como los criterios de presupuestación y estructura presupuestaria.

En su virtud, dispongo

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

La...

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