ORDEN HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2010.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone en su artículo 39 la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad. Asimismo, el artículo 37 establece que para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009. Las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley 10/2009 de Medidas Financieras, se exigirán por los importes establecidos en la citada Ley. Por último, se fija el importe mínimo de toda liquidación de tasas, que no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.
Por otra parte, la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, en el Título I, Capítulo II, ha incorporado dos nuevos capítulos a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El Capítulo XXXVII que establece la Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción, y el Capítulo XXXVIII que establece la Tasa por expedición de títulos en materia de juventud.
Asimismo, La citada Ley de Medidas Financieras modifica varios artículos de la Ley 12/2001. En primer lugar, modifica la Tasa del «Boletín Oficial de Castilla y León», suprimiendo la cuota por suscripción y venta en papel del Boletín. También modifica la Tasa en materia de caza y la Tasa en materia de pesca para regular el reconocimiento de las licencias expedidas por otras comunidades autónomas y posibilitar su ejercicio en el territorio de la Comunidad. También se modifica la denominación del Capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, que pasa a denominarse «Tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios» para incluir la expedición de certificados académicos y nuevas titulaciones en el ámbito de la educación formal.
Las tarifas actualizadas, conforme a las normas indicadas, serán aplicables durante la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2010, salvo que se llevase a efecto la modificación de alguna tasa.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010,
DISPONGO:
la Comunidad de Castilla y León para 2010, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.
Valladolid, 4 de enero de 2010.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO
ANEXO
TASA DEL «BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN»
Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 6 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
La cuota no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Código 301
Tasa «Boletín Oficial de Castilla y León»
Cuotas (Euros)
301.3
Inserción de anuncios
Por dígito
0,09
TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES
Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».
Código 309.2
Tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
Cuotas (Euros)
309.2.2
Certificaciones
Por el primer folio
3,60
Por los siguientes folios
1,85
TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de
Código 309.1
Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad
Cuotas (Euros)
309.1.1
Personal funcionario
Grupo A
28,45
Grupo B
23,70
Grupo C
14,25
Grupo D
9,55
309.1.2
Personal laboral
Grupo I
16,45
Grupo II
11,05
Grupo III y IV
8,35
Grupo V y VI
5,40
309.1.3
Personal estatutario
Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente
28,45
Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente
23,70
Técnicos superiores o título equivalente
14,25
Técnicos o título equivalente
9,55
Otro personal
8,40
TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».
Código 309.3
Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas
Cuotas (Euros)
309.3.1
Pruebas deportivas
18,00
309.3.2
Espectáculos taurinos
48,35
Espectáculos taurinos populares
27,50
TASA EN MATERIA DE JUEGO
Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con
Código 309.4
Tasa en materia de juego
Cuotas (Euros)
309.4.1
Autorizaciones
De apertura y funcionamiento de Casinos
2.601,60
De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo
618,00
De apertura y funcionamiento de Salones recreativos (Máq. Tipo A).
245,20
De apertura y funcionamiento de Salones de Juego
462,75
De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego
83,60
De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar
122,25
De explotación de máquinas recreativas (Tipo A)
44,25
De homologación de material de juego
122,25
De celebración del juego de las chapas
29,75
De interconexión de máquinas
38,25
309.4.2
Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones
El 50% de la cuota establecida para la autorización.
309.4.3
Expedición de documentos profesionales
19,90
TASA POR ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Regulación: Artículos 42 a 45 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».
Código 302.2
Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción
Cuotas (Euros)
302.2.1
Por expediente de acreditación
Por una sola área
978,40
Por cada área adicional
490,00
302.2.2
Por seguimiento de la acreditación
Por una sola área
449,25
Por cada área adicional
224,70
302.2.3
Por segundas o ulteriores inspecciones
Por una sola área
289,80
Por cada área adicional
144,95
302.2.4
Por renovación de la acreditación
261,60
TASA EN MATERIA DE VIVIENDA
Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que 201cPara el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009201d.
Código 302.3
Tasa en materia de vivienda
Cuotas (Euros)
302.3.1
Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.
Presupuesto protegible (euros)
Tipo
Hasta 60.101,21
0,100%
De 60.101,22 a 300.506,05
0,090%
De 300.506,06 a 721.214,53
0,080%
De 721.214,54 a 1.202.024,20
0,070%
De 1.202.024,21 a 1.803.036,31
0,065%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
0,060%
De 3.005.060,53 a 4.808.096,84
0,055%
Más de 4.808.096,84
0,050%
302.3.2
Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:
A los valores anteriores se aplica un coeficiente reductor de 0,80
302.3.3
Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para renta o para arrendamiento:
Se aplica un coeficiente de 0,50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate
TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA
Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».
Código 303.2
Tasa en materia de radiodifusión sonora
Cuotas (Euros)
303.2.1
Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad: Por
303.2.2
Modificaciones en la...
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