Orden ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas118-119
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
118
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2022
Orden ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas
de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque
Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, n. 8699, de 30 de junio de 2022
Palabras clave: Pesca profesional. Pesca recreativa. Economía circular. Comité de gestión.
Desarrollo sostenible.
Resumen: La actividad de la pesca profesional en el cabo de Creus, se lleva a cabo en buena
medida en aguas del Parque Natural así como de su entorno, como la bahía de Cadaqués. Se
trata de una actividad ancestral caracterizada por la variedad de las capturas, tanto de peces
como de crustáceos, altamente valoradas en los mercados locales. Al tratarse esta actividad,
la más antigua de la consideraron adecuado promover la creación de un comité de cogestión
de la pesca en el entorno marino del cabo de Creus para que la gestión de la pesca profesional
se ejecutara según dicho modelo, siguiendo los criterios de gestión adaptativa, ecosistémica
y bioeconómica.
Se contempló por parte de los miembros del Comité de Cogestión de la Pesca en el Cap de
Creus de aplicar determinadas medidas de gestión con carácter urgente a la totalidad de las
actividades extractivas de recursos marinos efectuadas en el interior del Parque Natural y en
la bahía de Cadaqués, por lo que se acordó aplicar determinadas medidas de gestión a la pesca
profesional y proponer a la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y
Pesca Sostenible que hiciera extensiva su aplicación en el ámbito de la pesca recreativa,
mientras se aprueba el Plan de gestión correspondiente.
También es de especial importancia el Informe sobre medidas precautorias referentes a la
pesca marítima en el entorno del Parque Natural de Cap de Creus, de 13 de junio de 2022,
del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR), el cual
concluye que la situación de los recursos marinos en el ámbito marítimo del Parque Natural
de Cap de Creus requiere la necesidad urgente de aplicar medidas de reducción del esfuerzo
y proteger, por la sobreexplotación de los recursos, determinadas especies propias de la zona,
que ha propuesto el Comité de Cogestión de la Pesca en el Cabo de Creus, y también están
recogidas en el procedimiento participativo de elaboración del Plan rector de usos y gestión
(PRUG) y en el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus, ambos instrumentos en estos
momentos en fase de tramitación.
El marco en el que se establecen estas medidas, se encuentra en gran parte en la Ley 2/2010,
de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, y establece, entre sus finalidades, gestionar
estos recursos y sus ecosistemas respecto a la normativa ambiental y fomentar la
coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia, así como
promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR