ORDEN EDU/144/2012, de 14 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

En su articulado desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de estas enseñanzas y, por otro lado, dispone los límites para determinar el valor del crédito ECTS, regula aspectos relacionados con el sistema de calificaciones; los sistemas de información, procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso; y la evaluación de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

Por su parte, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinan las especialidades para cada una de las enseñanzas, regulan la posibilidad de crear planes de estudios para diversos itinerarios académicos y contemplan la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante y el establecimiento de medidas para atender al alumnado con discapacidad, entre otros aspectos.

En este marco, el Decreto 3/2012, de 19 de enero, establece el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 4/2012, de 19 de enero, establece el plan de estudios de las especialidades de Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. Estos decretos regulan aspectos relacionados con las asignaturas optativas, la guía académica y las guías docentes, la evaluación y el sistema de calificaciones, la matrícula parcial para primer curso y el sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

La sentencia de 16 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha anulado los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto

1614/2009, de 26 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al no ser conforme a derecho la utilización del término grado para estas enseñanzas. Esta anulación se traslada, por el carácter básico de los preceptos afectados, a la ulterior normativa que en su desarrollo hayan establecido o establezcan las Administraciones educativas. En consecuencia, en tanto el Gobierno del Estado dicte la nueva normativa que corresponda, en sustitución de la anulada por la citada sentencia, la referencia a las hasta ahora citadas como enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales será sustituida por la de enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

La presente orden desarrolla, para las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, aspectos relacionados con el valor horario del crédito ECTS, los itinerarios académicos, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, el traslado de expediente, la estructura de la guía académica, la propuesta de asignaturas optativas por parte de los centros, el sistema de garantía de la calidad de estas enseñanzas, los documentos acreditativos para solicitar la matrícula parcial del primer curso, los procedimientos de acogida y orientación de alumnos de nuevo ingreso y posibles medidas de atención a las personas con discapacidad.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene como objeto regular determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, y será de aplicación en los centros donde se impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Créditos europeos ECTS.
  1. - La asignación de créditos ECTS a las distintas asignaturas de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León y la estimación del correspondiente número de horas se entenderán referidas a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estos estudios durante 36 semanas, por curso académico, repartidos en dos semestres. El número de horas por crédito es de 30.

  2. - Excepcionalmente, y a propuesta de los centros, la consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta 40 el número de semanas lectivas del curso académico.

Artículo 3 Itinerarios académicos.
  1. - La consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros, podrá establecer planes de estudios para otros itinerarios académicos de

    las especialidades impartidas en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  2. - En la propuesta de creación de nuevos itinerarios académicos los centros deberán especificar la distribución de las asignaturas de cada materia por cursos, con la asignación de créditos ECTS, las competencias, el contenido y las horas lectivas anuales.

Artículo 4 Evaluación.
  1. - La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanazas artísiticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 9 de los Reales Decretos 633/2010, de 14 de mayo, y 635/2010, de 14 de mayo...

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