ORDEN 66/2013, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo para el curso escolar 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, de 4 de mayo), define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de cero a tres años, mediante la financiación de los puestos escolares en los centros de Educación Infantil de primer ciclo, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades, ya sea por razones geográficas como por razones socioeconómicas.

Por esta razón, se ha tenido en cuenta la ruralidad de algunas escuelas infantiles, cuyos ayuntamientos están realizando un gran esfuerzo económico para ofrecer un servicio educativo al alumnado menor de tres años de su municipio. Así pues para apoyar a estas corporaciones locales y a los padres que tienen su residencia en estos municipios, la subvención del puesto escolar de las escuelas infantiles con menos de 14 alumnos se duplicará con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las escuelas infantiles en zonas rurales.

Asimismo, se podrá inscribir alumnos no nacidos y cuyo nacimiento esté previsto con anterioridad al 31 de enero de 2014, con lo que se apoya a las familias, garantizándoles de esta manera un puesto escolar subvencionado.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2013, convoca ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de corporaciones locales y en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad privada para el curso escolar 2013-2014, mediante la concesión de bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo.

La convocatoria se realiza de conformidad con lo que establece el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 4 de junio de 2013 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, convoca ayudas económicas a la escolarización del alumnado de cero a tres años, mediante la financiación de los puestos escolares en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo, destinadas al alumnado de dichos centros para el curso escolar 2013-2014.

Segundo

  1. Las citadas ayudas se materializarán en bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo que contribuirán a la financiación parcial del coste del puesto escolar.

  2. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria será de 30.014.655 euros.

    Para los cuatro primeros meses (septiembre-diciembre del año 2013) del curso escolar 2013-2014, el importe global máximo es de

    12.005.862 euros. El pago se realizará a cargo de la línea de subvención T5598000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa

    09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, prevista en la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 (DOCV 6933, 31.12.2012).

    Para los seis meses siguientes (enero-junio del año 2014) del curso escolar 2013-2014, el importe máximo de las ayudas será de 18.008.793 euros y quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

    Tercero

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Cuarto

    Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en el director general de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en el director general de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes y las resoluciones de desistimiento, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 25 de junio de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es convocar ayudas económicas a la escolarización del alumnado de cero a tres años, mediante la financiación de los puestos escolares en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana, destinadas al alumnado de dichos centros para el curso escolar 2013-2014.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre), y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, de 25 de julio).

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. Pueden participar en la convocatoria y solicitar los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo para su alumnado, los titulares de centros docentes de la Comunitat Valenciana o los concesionarios de la gestión de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo que, el 31 de mayo de 2013, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo para el curso 2013-2014. Cuando la gestión de la escuela infantil sea indirecta esta será del 100 %.

    Cuando el beneficiario sea una persona jurídica...

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