ORDEN AAM/82/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Desde el año 2007 el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas a los titulares de explotación en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a los titulares de las explotaciones agrarias, para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con la política agrorrural y las previsiones del Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y lograr un desarrollo rural sostenible.

En el ámbito de las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, el CGE busca mejorar la competitividad de la agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, así como restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, conlleva la elaboración y aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR de Cataluña ha sido presentado a la Comisión Europea el 22 de julio de 2014, previamente aprobado por el Gobierno mediante Acuerdo de 15 de julio de 2015. El PDR de Cataluña 2014-2020 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; y promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

A partir de 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye dentro de las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.

Por otra parte, durante 2015, en virtud de la previsión efectuada en el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, convivirán medidas al amparo del PDR de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR ), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, y por la Decisión C (2012) 8674 final, de 26 de noviembre, y por la Decisión C (2013) 8300, de 25 de noviembre de 2013, establece determinadas medidas que, para esta convocatoria, aún están en fase de ejecución final. Para estas medidas de nuevos retos del PDR 2007-2013, aprobadas por la Comisión antes del 1 de enero de 2014, seguirá siendo de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de los FEADER. Y el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, e introduce disposiciones transitorias.

Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas asociadas al CGE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, relacionadas en el artículo 3, para el año 2015, en el marco del Reglamento (UE ) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación.

Artículo 2

Contrato global de explotación (CGE)

El CGE es la integración de varios ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y lograr un desarrollo rural sostenible. Por ello, los titulares de explotación que solicitan alguna de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3

Convocatoria de ayudas asociadas al CGE

Se convocan para el año 2015 las ayudas asociadas al CGE a las que se refiere el artículo 1 que se detallan a continuación, con las especificidades que, para cada una de estas ayudas, figuran en los anexos correspondientes.

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3).

Diversificación agraria (anexo 4).

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5).

Prácticas agroambientales (anexo 6).

Agricultura ecológica (anexo 7).

Fomento de la ganadería ecológica (anexo 8).

Ayudas de otros PDR anteriores (anexo 9).

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la Orden se entiende por:

Ayudas a la competitividad: son las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprende la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y los dirigidos a inversiones en las explotaciones, todas ellas reguladas en el artículo 17.1 a) y 19.1 a) i) y b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Ayudas a la sostenibilidad: son las ayudas de los anexos 5, 6, 7, 8, y 9 de esta Orden, dirigidas al agroambiente y clima, agricultura ecológica, zonas con limitaciones y bienestar de los animales de acuerdo con los artículos 28 , 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Diagnosis previa: descripción de la situación de la explotación agraria en el momento de la solicitud de firma del CGE. Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular, sobre los cuales se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO). En su caso, las propuestas de incorporación de personas jóvenes describirán la situación prevista en el momento en que se materialice la incorporación.

Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos y/o ganado. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos del diagnóstico previo en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o esta entra en un funcionamiento óptimo.

Agricultor activo: titulares de explotación agraria que realizan una actividad agraria significativa o perciben menos de 1.250,00 euros de ayudas directas al año, que cumplen con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.

Joven agricultor: La persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras no tiene más de 40 años, tiene la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria, por primera vez como titular de esa explotación, de forma individual...

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