Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13127
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para la OCM), con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece, de conformidad con el artículo 55, ayudas en el sector de la apicultura para programas nacionales de una duración de tres años, que incluyan medidas de asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores, lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas, medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola de la Unión, medidas para el seguimiento de los mercados, para la mejora de la calidad de los productos, y para la cooperación con los organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta, con el fin de mejorar las condiciones generales para la producción y comercialización de los productos de este sector.

Este reglamento establece, en el citado artículo 55, apartado 2, un sistema de cofinanciación con participación de la Unión Europea al 50% de los gastos efectuados por los Estados miembros para estos programas.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 768/2013 de la Comisión, de 9 de agosto de 2013, establece las disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas y es de aplicación a los programas apícolas nacionales en vigor hasta el año 2016. A partir del programa trianual 2017-2019, esta base legal será sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

La medida relativa a la cooperación con organismos especializados para crear proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura se considera un elemento fundamental para favorecer el entorno de innovación, en el marco de la política general de ciencia y tecnología y de innovación (I+D+i). La investigación aplicada y la innovación se presentan como la estrategia más eficaz para mejorar el comportamiento del sector apícola, ya que tiene un impacto directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de producción o incrementado el valor añadido de manera directa, tratando de afrontar, además, los problemas más importantes a los que se enfrenta este sector.

Con el fin de conseguir un mayor alcance de los proyectos de investigación, éstos se vehicularán a través de cooperativas ganaderas y otras entidades asociativas. Así, junto con el objetivo de favorecer la sinergia entre la investigación y el mundo empresarial, como instrumento para la transferencia tecnológica y la innovación, se persigue como objetivo secundario la mejora de la dimensión del sector primario ganadero en la cadena de valor agroalimentaria.

Se prevé la obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes de las ayudas, en uso de la previsión contemplada en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes son siempre personas jurídicas o colectivos de personas físicas (Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación o Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y sus agrupaciones) que reúnen una capacidad de producción superior a 100.000 colmenas, de manera que disponen de medios suficientes que garantizan el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, y, además, los beneficiarios deberán llevar a cabo el proyecto con, al menos, un centro de investigación público o privado.

Estas subvenciones se aprueban al amparo de las competencias asignadas al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, por el que se le atribuye competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio de 2000, fundamento jurídico 8: «Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible de incidir «como determinado en razón de un fin... respecto de cualquier género de materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia» (STC 53/1988, de 24 de marzo, FJ 1), de modo que «la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas... excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, FJ 2)» (STC 186/1999, FJ 8).

En definitiva, el art. 149.1.15.ª CE permite que el Estado asuma potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (STC 90/1992, FJ 2), si bien debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante «el examen de las subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)» (STC 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 14).

Partiendo de esta doctrina, las actuaciones previstas en el art. 4.2 se encajan sin dificultad en el art. 149.1.15.ª CE, ya que por su propio tenor literal se aprecia que la actividad principal o predominante que se subvenciona es la investigadora.»

El rango de orden ministerial es el adecuado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando, asimismo, los aspectos esenciales, fijados en dicha Ley, en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, especialmente, en la normativa reglamentaria de la Unión Europea antes citada.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Intervención Delegada en el Fondo Español de Garantía Agraria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones destinadas a Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación y Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y a sus agrupaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, de acuerdo con las definiciones establecidas en la parte IX del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la...

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