Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Noviembre de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-11276 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas frente a esta enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. Esta Directiva está desarrollada mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.
La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad, se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificada por la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre.
En la aplicación del programa nacional de vigilancia frente a la lengua azul se ha constatado en septiembre de 2014 la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida para los serotipos 1 y 4. Por ello resulta necesario ampliar la zona de restringida frente a los serotipos 1 y 4, y establecer las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas restringidas. En consecuencia, procede derogar la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, a fin de definir las nuevas zonas de restricción frente al virus de la lengua azul en España así como establecer los requisitos para el movimiento de animales dentro y entre estas zonas.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y...
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