ORDEN 91/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales que organicen competición intermunicipal dentro de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Modificación de la resolución de concesión Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.
Reintegro y/o revocación de las subvenciones Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria. Disposiciones finales.
Primera. Normativa aplicable
Segunda. Delegación y desarrollo.
Tercera. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.
De conformidad con la Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, incumbe a esta la ordenación, programación y planificación de la actividad deportiva en nuestra Comunitat, mediante el fomento y la promoción de la práctica deportiva.
El artículo 5.1 de la citada Ley 2/2011, estable que la Generalitat ostenta todas las competencias que en materia de deporte le atribuye el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana y ejerce las funciones de coordinación y cooperación con otras administraciones públicas, encontrándose entre sus funciones, la gestión de la política deportiva de la Generalitat y la promoción y organización del deporte escolar, conjuntamente con las entidades y organismos públicos que tienen competencia en este campo.
A este efecto se publica anualmente la convocatoria de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y aprueban las bases por las que se regulan, en las que los ayuntamientos son los organizadores de sus respectivas fases municipales e intermunicipales.
Además, el Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar. Asimismo figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar: promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable.
Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte a través de las competiciones intermunicipales en los ayuntamientos de nuestra Comunitat, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la dirección
general de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, tiene la intención de instrumentar un régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.
Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
ORDENO
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y determinadas entidades de ámbito local para fomentar y organizar la competición intermunicipal de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana de las distintas modalidades deportivas.
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Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales, organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de la administración local u otras entidades privadas de ámbito local cuyo capital o dotación social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales, con competencia en materia de deporte, y que organicen competición intermunicipal, siempre que dicha competición cumpla todos los siguientes requisitos:
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En la misma participen, al menos, tres municipios
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Compitan un mínimo de cuatro equipos en una misma categoría y modalidad deportiva
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Conlleve una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada
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Cumpla los requisitos y plazos exigidos en la resolución de convocatoria anual de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
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Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de esta orden.
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El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria...
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