ORDEN 91/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales que organicen competición intermunicipal dentro de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 3 Procedimiento
Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 5 Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
Artículo 6 Resolución de concesión
Artículo 7 Publicidad de las subvenciones
Artículo 8 Obligaciones de las entidades beneficiarias Artículo 9

Modificación de la resolución de concesión Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 11 Subcontratación actividad subvencionada
Artículo 12 Procedimiento de pago
Artículo 13 Justificación de la subvención
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Invalidez de la resolución de la concesión Artículo 16

Reintegro y/o revocación de las subvenciones Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria. Disposiciones finales.

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Delegación y desarrollo.

Tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

De conformidad con la Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, incumbe a esta la ordenación, programación y planificación de la actividad deportiva en nuestra Comunitat, mediante el fomento y la promoción de la práctica deportiva.

El artículo 5.1 de la citada Ley 2/2011, estable que la Generalitat ostenta todas las competencias que en materia de deporte le atribuye el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana y ejerce las funciones de coordinación y cooperación con otras administraciones públicas, encontrándose entre sus funciones, la gestión de la política deportiva de la Generalitat y la promoción y organización del deporte escolar, conjuntamente con las entidades y organismos públicos que tienen competencia en este campo.

A este efecto se publica anualmente la convocatoria de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y aprueban las bases por las que se regulan, en las que los ayuntamientos son los organizadores de sus respectivas fases municipales e intermunicipales.

Además, el Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar. Asimismo figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar: promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable.

Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte a través de las competiciones intermunicipales en los ayuntamientos de nuestra Comunitat, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la dirección

general de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, tiene la intención de instrumentar un régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y determinadas entidades de ámbito local para fomentar y organizar la competición intermunicipal de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana de las distintas modalidades deportivas.

Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales, organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de la administración local u otras entidades privadas de ámbito local cuyo capital o dotación social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales, con competencia en materia de deporte, y que organicen competición intermunicipal, siempre que dicha competición cumpla todos los siguientes requisitos:

    1. En la misma participen, al menos, tres municipios

    2. Compitan un mínimo de cuatro equipos en una misma categoría y modalidad deportiva

    3. Conlleve una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada

    4. Cumpla los requisitos y plazos exigidos en la resolución de convocatoria anual de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

  2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de esta orden.

Artículo 3 Procedimiento
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria...

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