ORDEN 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 3 Compatibilidad con otros subvenciones
Artículo 4 Régimen jurídico de las subvenciones
Artículo 5 Acciones y gastos subvencionables
Artículo 6 Criterios de valoración y de otorgamiento de la sub· vención
Artículo 7 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 8 Disponibilidad presupuestaria
Artículo 9 Cláusulas sociales
Capítulo II Solicitudes de subvención y tramitación
Artículo 10 Convocatoria, plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 11 Información y documentación de la solicitud
Artículo 12 Comisión técnica
Artículo 13 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las subvenciones
Capítulo III Justificación, supervisión y control de las subvenciones
Artículo 14 Justificación de la subvención
Artículo 15 Causas de reintegro
Artículo 16 Forma de pago
Artículo 17 Órgano competente para la gestión
Artículo 18 Método de comprobación y plan de control
Artículo 19 Régimen de infracciones y sanciones
Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposición derogatoria única. Normas que se derogan Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respecto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de uso y enseñanza del valenciano, indica que el Consell de la Gene· ralitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la pro· moción y edición del libro con un tratamiento y consideración especia· les si se realizan en valenciano y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por tanto, está facultado para tomar medidas que fomentan su uso.

Como consecuencia de los mandamientos legales, el Consell viene desplegando una serie de actuaciones conducentes a hacer más presen· te el valenciano como lengua de comunicación y de cultura entre los valencianos y las valencianas y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural y, especialmente, en la recuperación del valenciano.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo rela· cionado con las fiestas populares.

A la Comunidad Valenciana hay una larga tradición de la existencia de asociaciones cívicas de carácter cultural que tienen una gran impor· tancia y, por tanto, mucha incidencia social, son aquellas vinculadas directamente a las actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos anuales una línea pre· supuestaria adscrita a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de interés público.

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de sep· tiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notifi· cación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públi· cas, estas bases reguladoras no necesitan notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realizan actividades de fomento del uso del valenciano, como la conservación del patrimonio cultural europeo, y que por su incidencia de ámbito eminentemente local y, por el escaso importe de la ayuda, no afecta los intercambios comerciales entre esta· dos miembros.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Política Lin· güística y Gestión del Multilingüismo, de 19 de diciembre de 2016 y de conformidad con esta, dado que se ha dado audiencia pública en el DOCV número 7876, de 19.09.2016; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases y regular el procedi· miento que regirán las convocatorias de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena, de las Hogueras y de Moros y Cristianos.

Las bases y el procedimiento de esta orden constituyen el texto normativo a que se deberán de acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece.

Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
  1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas legalmente constituidas de los municipios de la Comunitat Valenciana que realizan las actividades de promoción del valenciano previstas en estas bases.

  2. Las entidades deberán acreditar estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subven· ciones aquellas entidades en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

d) Estar sometida la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Adminis· tración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta; de la Ley de la Generalitat 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos y a la Ley 11/2016, de 28 de

noviembre, de la Generalitat, de la agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad Valenciana.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligacio· nes tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado regla· mentariamente como paraíso fiscal, según se establece en el Real Decre· to 1080/1991, de 5 de julio.

g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reinte· gro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

y) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupa· ciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibi· ción previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entida· des respecto de las que se haya suspendido el procedimiento adminis· trativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgá· nica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obte· nidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad.

En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingre· sos recibos no podrá superar el gasto realizado. En caso de superarla, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 4 Régimen jurídico de las subvenciones
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se trami· tará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo

    22.1 de la LGS y el artículo 164 y concordantes de la Ley de la Gene· ralitat 1/2015.

  2. A estas subvenciones se aplicaran estas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, los preceptos básicos de la...

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