Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

Los biocidas para la higiene veterinaria son necesarios para la prevención, lucha, control y erradicación de los organismos nocivos para la salud humana o animal, su uso constituye uno de los pilares de las actuaciones encaminadas a prevenir y controlar enfermedades animales de carácter zoonósico o no. La utilización de los mismos debe realizarse cumpliendo las normas de uso para los que están autorizados para de esta manera conseguir el objetivo que se persigue con su utilización y eliminar los riesgos que para las personas, los animales y el medio ambiente puedan suponer.

El Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas pretende mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana y animal y del medio ambiente, estableciendo, entre otras, cuestiones relativas a la elaboración a nivel de la Unión de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas y a la autorización de biocidas.

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, tiene como objeto la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

Sin perjuicio de lo anterior se considera necesario que las personas titulares de explotaciones ganaderas o personal auxiliar de las mismas que utilicen en el ámbito de la actividad ganadera biocidas para la higiene veterinaria diferentes de los de uso profesional especializado tengan una formación que les capacite para ello, o en el caso de las personas titulares de rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía tengan una formación similar si bien adaptada a las características propias de estas instalaciones y de la especie propia de las mismas. Por otro lado se considera que no es necesario establecer formación específica para la capacitación de los biocidas de higiene veterinaria autorizados para uso público en general de acuerdo a lo definido en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas así como los niveles de capacitación para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas

Teniendo en cuenta todo lo anterior la presente orden tiene como objeto indicar los distintos niveles de capacitación necesarios para el uso de biocidas de higiene veterinaria en el marco del Real Decreto 830/2010, así como desarrollar el Decreto 161/2007 en lo referente a los niveles de capacitación necesarios para los usos cuya capacitación no regula el real decreto, en concreto para la utilización de biocidas para la higiene veterinaria de biocidas autorizados para uso profesional por los titulares y auxiliares de las explotaciones ganaderas y por los titulares de rehalas de Andalucía.

El Decreto 359/2003, que aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), creado por la Ley 1/2003 de 10 de abril, adscrito por Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a la citada Consejería, tiene entre sus funciones planificar y llevar a la práctica los programas de formación de agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma, entre ellos específicamente la formación de la capacitación para el uso de biocidas.

Cumpliendo con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la orden se elabora cumpliendo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden tiene como fin el establecimiento de los requisitos mínimos de formación para el uso de determinados biocidas de higiene veterinaria que capaciten para el uso seguro de los mismos como instrumento necesario para reducir los impactos sobre la salud de los animales o las personas que su incorrecto uso pudiera provocar lo que justifica el interés general de la presente orden.

La orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios que permitan alcanzar los fines de la orden

La orden se enmarca de manera coherente en el marco jurídico nacional y de la Unión Europea, especialmente en el marco del real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, y el Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y...

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