Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de agosto de 2021 por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos. (2021050146)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Mediante el Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 18 de junio). El artículo 22 del citado decreto determina que la Consejería competente en materia de educación aprobará, mediante orden de la misma, los modelos de formalización de conciertos en cada nivel educativo para el nuevo cuatrienio, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El documento de formalización del concierto comprenderá los derechos y obligaciones recíprocos con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y una vez publicada la Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 131, de 9 de julio), se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos.

Se aprueban los modelos de documentos administrativos previstos en los Anexos I a IV de la presente orden, a fin de formalizar los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cuatrienio 2021/2022 a 2024/2025, para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato

Artículo 2 Identificación de centros escolares concertados con la Junta de Extremadura.

Se aprueba el modelo previsto en el Anexo V de la presente orden, al que deberán ajustarse los centros para dejar constancia expresa del concierto educativo con la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 18 de junio).

Artículo 3 Eficacia y recursos.
  1. La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 9 de agosto de 2021.

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

ANEXO I

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

En , a de de 20 .

DE UNA PARTE: Por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura: D./D.ª , Delegado/a Provincial de Educación.

DE OTRA PARTE: Por el centro docente privado: D./D.ª , En su condición de [ ] representante legal/[ ] titular del centro cuyos datos de identificación se expresan:

  1. Titularidad: b) CIF: c) Denominación específica: d) Código: e) Domicilio: f) Localidad: g) Autorizado para impartir las enseñanzas de Segundo Ciclo de la Educación Infantil con la siguiente capacidad: escolares.

unidades

1

A efectos de impartir las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, declaradas voluntarias y gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en esta misma Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante, LODE).

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (en adelante, Reglamento), y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 18 de junio)., las partes abajo firmantes

ACUERDAN:

La renovación/suscripción de Concierto Educativo para el Segundo Ciclo de la Educación Infantil, según lo dispuesto en la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo de .... de ................ de 2021 (DOE núm. ....., de ..... de ...................) y en las condiciones que se reflejan en el cuadro siguiente:

N.º de unidades concertadas Curso 1.º Curso 2.º Curso 3.º

El número de unidades consignadas podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, según lo establecido en el artículo 46 del Reglamento y, concordantemente, en los artículos 19 y 20 del Decreto 64/2021, de 16 de junio.

El presente Concierto se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a la normativa aplicable, recogida en el Capítulo IV del Título IV de la LOE y en el Título IV de la LODE, ambas en su redacción vigente; en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura; en el Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en las demás normas que le sean aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso académico 2024/2025, salvo extinción del mismo con anterioridad solicitada por la titularidad del centro o acordada de oficio por la Administración educativa. El concierto suscrito o renovado para el período cuatrienal que finaliza en el curso 2024/2025 se entenderá prorrogado cada curso escolar con el mismo

2

número de unidades concertadas en el segundo ciclo de la Educación Infantil que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior, sin necesidad de presentar solicitud en cada convocatoria anual, salvo petición de modificación en el número de unidades concertadas.

Tercera. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro privado concertado en los términos establecidos en el artículo 117.3 de la LOE, en el artículo 3 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, y en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, la disposición adicional cuarta del Reglamento.

En este sentido, la Administración determinará en la orden anual de convocatoria de cada curso académico, y de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio, la financiación del correspondiente nivel educativo, estableciendo la cuantía, aplicación presupuestaria, superproyecto y proyecto con que va a financiarse el mismo.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro concertado los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 117.5 de la LOE, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería con competencias en materia de educación y el mencionado personal docente.

Cuarta. A efectos del pago de cantidades correspondientes a salarios, el titular del centro facilitará a la Administración educativa la relación del personal docente en pago delegado, con sus retribuciones, las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social...

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