Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040077)

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; en particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El régimen jurídico de los conciertos educativos viene regulado en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas leyes modificadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, que constituye norma básica en esta materia, establece las normas y procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su renovación y modificación de oficio o a instancia de parte.

El sistema de conciertos educativos, establecido en las citadas leyes orgánicas, debe aplicarse por parte de los poderes públicos con la orientación más favorable al espíritu del 27 de la Constitución, que consagra la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo que deben coexistir de forma equilibrada. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen, en una red dual de centros, a la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad, siempre que reúnan los requisitos legales previstos.

De acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial asegurar la cobertura de las necesidades educativas mediante la programación general de la enseñanza, proporcio-

nando una oferta adecuada de puestos escolares que tenga en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados, así como la racionalización del uso de los recursos públicos destinados a la educación.

Por su parte, el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, referido al acceso del alumnado al sistema educativo, establece que la Administración educativa realizará una oferta anual de plazas escolares, en los centros públicos y en los privados concertados, que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos y las alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la libre elección de centro por las familias, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 130 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura señala que podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la citada Ley, así como de la normativa que la desarrolle.

En aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria y, de cuatro años en el resto de los casos.

Mediante Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecieron normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018, correspondiente a los cursos escolares comprendidos en el cuatrienio 2017/2018 a 2020/2021, excepto en el caso de Educación Primaria donde el concierto se extenderá hasta el curso 2022/2023.

Toda vez que al finalizar el curso 2020/2021 expira el periodo de vigencia de cuatro años previsto en los conciertos educativos suscritos al amparo del citado decreto, para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato, agotándose, por tanto, los efectos para dichas etapas y haciendo preciso decretar las nuevas reglas procedimentales que regirán la convocatoria relativa a la suscripción, renovación, modificación y extinción de conciertos educativos para los venideros cursos escolares 2021/2022 a 2024/2025.

El presente decreto deroga, por seguridad jurídica, el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, salvo su referencia al régimen aplicable a los conciertos para las enseñanzas de Educación Primaria.

En este sentido, este decreto se adecúa a los principios inspiradores de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29

diciembre, basada principalmente en la calidad y eficiencia educativa, igualdad, la cohesión social y la ciudadanía activa, en un aprendizaje permanente.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, oída en la tramitación de este decreto la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de 7 de mayo de 2021, oída la Comisión Jurídica de Extremadura a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto establece las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato, durante el cuatrienio comprendido por los cursos 2021/2022 a 2024/2025.

  2. Este decreto será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de dicha ley, y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos.

Artículo 2 Suscripción o renovación de los conciertos educativos.
  1. La Consejería competente en materia de educación convocará mediante orden el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada curso académico. Las renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones, deberán solicitarse expresamente.

  2. A los efectos de este decreto, se entenderá por renovación la concertación de unidades educativas acogidas a este régimen en el anterior periodo cuatrienal.

  3. Los conciertos suscritos o renovados para el curso 2021/2022 tendrán una duración de cuatro años, salvo extinciones de oficio o a instancia de la titularidad del centro. Los conciertos

    que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a la conclusión del curso 2024/2025, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

  4. Los conciertos suscritos o renovados para el citado período cuatrienal o sexenal, según corresponda, se entenderán vigentes durante todo el periodo, sin necesidad de presentar solicitud anual, salvo que se pretenda modificar dicho número de unidades o de enseñanzas concertadas que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior.

  5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44...

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