ORDEN de 8 de abril de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se cesan y designan vocales Letrados y Letradas de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 2.1.a) de la Ley 8/1987, de 20 de septiembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, dispone que entre los vocales que componen cada uno de los tres Jurados de nuestra Comunidad Autónoma ha de figurar un Letrado adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco –en la actualidad, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno–.
El artículo 3.1 del Reglamento de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa aprobado por el Decreto 244/1988, de 20 de septiembre, establece que el vocal Letrado al que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 8/1987 será designado por el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco –en la actualidad, la Consejera del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno–. El artículo 8 del mismo Reglamento dispone que habrá de designarse, asimismo, un vocal Letrado suplente por cada vocal titular que actuará en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de este último.
Mediante Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, fueron designados los vocales Letrados que formaban parte de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Ante los nuevos cambios que se han producido entre los integrantes del Servicio Jurídico Central que afectan a dichos nombramientos, procede realizar la actualización...
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