ORDEN de 19 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se deja sin efecto la Orden de 2 de mayo de 2022, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle de Ramón y Kareaga.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Primero.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 36 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga, número de expediente EB2-0418/16-11-000.

Segundo.– Con fecha 31 de octubre de 2016 el entonces Departamento Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Basauri suscribieron un convenio sobre la promoción de alojamientos dotacionales en el sector de San Miguel Oeste. El Departamento se comprometió a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Basauri siendo los y las ciudadanas de este municipio sus destinatarias preferentes. Además, se estableció la posibilidad de excluir 4 alojamientos dotacionales para destinarlos a actuaciones urbanísticas y/o recursos municipales.

Con fecha 11 de noviembre de 2016 se suscribió un acuerdo entre el Ayuntamiento de Basauri y el Departamento en el que se establecía que la promoción se iba a destinar preferentemente a personas jóvenes empadronadas en el municipio al menos con una antigüedad de tres años a la publicación de la orden que inicie el procedimiento.

Tercero.– Con fecha 2 de mayo de 2022 se dicta Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga. La orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el 13 de mayo de 2022.

En la Orden no se recoge por error la exclusión de 4 alojamientos dotacionales de la promoción para el cumplimiento de lo acordado en el convenio previamente citado, ni tampoco la necesidad de que al menos una de las personas titulares de la inscripción en Etxebide deba de estar empadronada en Basauri con una antigüedad de 3 años a la fecha de publicación de esta Orden.

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección...

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