ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2020, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2020, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Incremento por partida extraordinaria de ampliación de crédito del programa de Ayudas de Emergencia Social (AES), en el año 2020, Programa Presupuestario (12291) «Medidas contra la crisis provocada por el Covid-19».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV n.º 247, de 30 de diciembre de 2019), se establecieron, para el año 2020, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, e igualmente se señalaron los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fijó el límite presupuestario que, para el año 2020, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha Orden fue modificada por la Orden de 19 de febrero de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV n.º 40, de 27 de febrero de 2020).

La actual situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 y la declaración del estado de alarma están teniendo un grave impacto, al generar un notorio empeoramiento en las condiciones de vida de muchos ciudadanos que, a su vez, está provocando un notable incremento de las situaciones económicas de emergencia, por todo lo cual la partida inicialmente asignada para las ayudas de emergencia social en la Orden de 17 de diciembre de 2019 se revela como insuficiente para atender a todas las solicitudes que previsiblemente llegarán a los ayuntamientos vascos.

Por lo expresado, resulta necesario incrementar las dotaciones inicialmente previstas en la Orden de 17 de diciembre de 2019, para lo cual se cuenta con una partida de crédito extraordinaria adicional de 16.000.000 de euros en el nuevo Programa Presupuestario «Medidas contra la crisis provocada por el Covid-19» (12291), y como consecuencia de todo lo anterior, es preciso proceder a la modificación del límite presupuestario fijado en el Anexo II de la Orden antes citada.

La Disposición Final Segunda del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social, faculta a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

En virtud de lo expuesto,

Artículo único

– Modificar el Anexo II de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo...

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