Orden PRE/86/2020, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los ayuntamientos con destino a la adquisición de vehículos para uso en funciones del ámbito de Protección Civil.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

Orden PRE/86/2020, de 27 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras de subvenciones a los ayuntamientos con destinoa la adquisición de vehículos para uso en funciones del ámbito deProtección Civil.

El artículo 21.1.m) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Localestablece que corresponde al alcalde "adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, encaso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediatamente al Pleno". En este mismo sentido se pronunciael artículo 39.2 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil yGestión de Emergencias de Cantabria.

Por su parte, el artículo 25.2.c) del mismo texto dispone que los municipios deben ejercer,en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las ComunidadesAutónomas en los sectores de la protección civil y de la prevención y extinción de incendios.

De este modo, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil yGestión de Emergencias de Cantabria, atribuye a los municipios competencias para ejecutaracciones de intervención en emergencias que sean de su competencia y elaborar y ejecutarprogramas de previsión y prevención realizando prácticas y simulacros de protección civil.

En base a lo dispuesto en el artículo 35.e) de la Ley 3/2019, de 8 de abril, corresponde a laConsejería competente en materia de protección civil establecer mecanismos de cooperación recíproca con otras administraciones públicas para facilitar la mutua disposición de los recursos yservicios respectivos. Para la Consejería resulta necesario que los Municipios estén dotados conmedios suficientes e idóneos para hacer frente a las emergencias que puedan suceder y que puedan ser puestos a disposición en caso de emergencias ordinarias de nivel 1 o de emergencias deprotección civil. La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, no dispone devehículos que puedan ser cedidos gratuitamente a los Ayuntamientos, y además las necesidadesde vehículos de los Ayuntamientos varían en función de los Riesgos a los que está expuesto elterritorio de cada municipio y, por consiguiente, su población, por lo que los vehículos que usen losAyuntamientos para labores de protección civil deberán ser diferentes en cuanto a sus características técnicas en base a si se trata de municipios del litoral o municipios en zona de montaña, siexisten necesidades de transporte de un número elevado de personas o no, e incluso, la implantación o no en el territorio de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir laconcesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, envirtud al artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria, se aprueban las presentes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales con destino a la adquisición de vehículos para uso en funciones del ámbito deprotección civil durante el año 2020 y siguientes, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados alefecto, de los gastos que realicen los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la adquisición devehículos para el uso en funciones del ámbito de protección civil.

La tipología de los vehículos podrá ser cualquiera de las siguientes:

● Automóviles

● Vehículos todoterreno

● Furgones-furgonetas

● Motocicletas de dos ruedas

● Ciclomotores de dos, tres ruedas o cuatriciclos ligeros que no estén destinados a actividades relacionados con explotaciones agrícolas, ganaderas e industriales.

Asimismo, serán objeto de subvención remolques para transporte de material de emergencias y remolques de intervención rápida en incendios (prontosocorros).

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, lasoportunas órdenes de convocatoria determinarán los requisitos para que la adquisición de vehículos pueda ser objeto de subvención, estableciendo para ello modelos específicos de Anexosbasados en los contenidos en la presente Orden.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios y forma y plazo de presentación de las solicitudes
  1. Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deCantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, y que estará adisposición en sede la electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el portal www.cantabria.es, irán dirigidas a la Consejera de Presidencia, Interior,Justicia y Acción Exterior y podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander) bien directamente, o en cualquiera de loslugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Instancia debidamente fechada y firmada.

    2. Certificación expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o,en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar la aprobación dela solicitud de subvención.

    3. Memoria suscrita por el Alcalde o concejal del área de protección civil descriptiva delos servicios del ámbito preventivo y operativo de...

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