ORDEN 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Subvenciones. Artículos 1 a 14
Capítulo I Objeto de la Orden. Artículo 1
Artículo 1 Objeto de la Orden
Capítulo II Servicios sociales especializados. Artículos 2 a 9
Sección Primera Disposiciones generales. Artículos 2 y 3
Artículo 2 Objeto
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Sección Segunda Centros de servicios sociales especializados. Artículos 4 a 6
Artículo 4 Objeto de la subvención
Artículo 5 Beneficiarios
Artículo 6 Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
Sección Tercera Programas de servicios sociales especializados. Artículos 7 a 9
Artículo 7 Objeto de la subvención
Artículo 8 Beneficiarios
Artículo 9 Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
Capítulo III Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. Artículos 10 a 14
Artículo 10 Objeto de la subvención
Artículo 11 Exclusiones e incompatibilidades
Artículo 12 Beneficiarios
Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 14 Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
Título II Procedimiento. Artículos 15 a 24
Artículo 15 Procedimiento de concesión
Artículo 16 Solicitudes
Artículo 17 Subsanación de solicitudes
Artículo 18 Ordenación e instrucción
Artículo 19 Comisión de Evaluación y de Valoración
Artículo 20 Resolución
Artículo 21 Recursos
Artículo 22 Concurrencia con otras subvenciones
Artículo 23 Modificación de la resolución concesoria
Artículo 24 Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Título III Del pago y de la justificación de las subvenciones. Artículo 25. Garantías previas al pago anticipado de la subvención Artículo 26. Pago de la subvención
Artículo 27 Justificación de las subvenciones
Artículo 28 Documentación justificativa a presentar por el beneficiario
Artículo 29 Método de comprobación y plan de control
Artículo 30 Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
Artículo 31 Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 32 Aplicación de las disposiciones de la presente orden Disposiciones adicionales

Primera. Uniones de hecho.

Segunda. Personas Jurídicas.

Disposiciones finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo. Tercera. Publicidad de Centros, servicios y programas. Cuarta. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.

En virtud del artículo 45.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las instituciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, pueden acceder a subvenciones públicas para el cumplimiento de sus fines, cuando reúnan los requisitos exigidos.

Por último, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Polítiticas Inclusivas.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes. Por ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con/oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

TÍTULO I Subvenciones
CAPÍTULO I Objeto de la Orden
Artículo 1 Objeto de la orden

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es fomentar las siguientes prestaciones y servicios en materia de servicios sociales especializados de personas mayores:

  1. Servicios sociales especializados, en las modalidades descritas en el capítulo II del título I de la presente orden.

  2. Prestaciones económicas individualizadas para para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

CAPÍTULO II Servicios sociales especializados
Sección Primera Disposiciones generales
Artículo 2 Objeto

Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en este capítulo:

  1. Fomentar la atención en determinados centros de servicios sociales especializados, mediante el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda de este capítulo.

  2. Fomentar la realización de programas de servicios sociales especializados, de acuerdo con lo establecido en la sección tercera de este capítulo.

  1. Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45.2 y 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

  1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros y/o programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.

  2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.

  3. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Sección Segunda

Centros de servicios sociales especializados

Artículo 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR