ORDEN 72/2015 de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat tiene competencias plenas en materia de archivos, y uno de sus objetivos es la conservación del patrimonio documental valenciano. Una parte muy importante de este patrimonio se localiza en los archivos municipales, muchos de los cuales no tienen los medios suficientes para poder atender a la conservación y restauración de su documentación. Por todo ello, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tiene el propósito de subvencionar a las entidades locales para que desarrollen proyectos de digitalización y de restauración de la documentación histórica del archivo municipal, así como proyectos destinados a la mejora de sus instalaciones, siendo que todo ello contribuye a la conservación y difusión del patrimonio documental valenciano.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2, 165 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Primero

Se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización y a la restauración de la documentación histórica y a la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases de la presente convocatoria (anexo I) y los modelos anexos de solicitud, de certificado del secretario o interventor, de ficha de domiciliación bancaria y el modelo de formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano.

Segundo

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria

09.03.2001.452.10.7 línea código contable T2160000, por un importe de 65.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.

Tercero

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

Cuarto

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 25 de junio de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas que contribuyan a la financiación de los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos anteriores al año 1940, así como a los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano.

Segunda. Gastos subvencionables

Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de las actividades objeto de la convocatoria, hasta el máximo del 50 % del coste de la inversión realizada entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Tercera. Régimen normativo de estas ayudas

  1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

    22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, serán de aplicación, entre otras, las siguientes normas: la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

  3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

  4. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4,

    3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Cuarta. Requisitos de los beneficiarios

  5. Podrán solicitar estas ayudas los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica anterior al año 1940 existente en el archivo municipal, así como en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las inversiones anteriormente citadas. En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, el archivo deberá estar dotado de personal archivero, según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

  6. Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura

    de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la Ley 7/2014, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat).

    Quinta. Tipo de inversiones subvencionables

  8. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos municipales que se podrá financiar con esta convocatoria de ayudas, será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá exclusivamente en estanterías metálicas de ángulo ranurado, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.

  9. Los trabajos de digitalización que se podrán financiar con esta convocatoria de ayudas serán aquellos destinados a la digitalización de la documentación existente en el archivo municipal que se encuentre en mal estado y esté fechada con anterioridad al año 1940.

    La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia máster) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es recomendable asimismo la generación de ficheros de metadatos.

    Los requisitos técnicos de la digitalización serán los siguientes:

    1. La captura se realizará mediante una cámara réflex digital o bien a través de un escáner. La cámara digital debe contar con soporte aéreo o trípode y deberá estar dotada de un sensor con los suficientes megapíxeles (Mp) y los objetivos adecuados. El escáner deberá ser de tipo cenital, de última generación y de luz fría, evitando en lo posible el contacto con el documento.

    2. La digitalización será directa en formato TIFF 6.0 o versión superior sin compresión, a escala 10 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales, con una resolución de 400 píxeles por pulgada, en modo RGB (color, 24 bit por píxel). La copia realizada en formato JPEG a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales tendrá una resolución de 200 píxeles por pulgada en modo RGB (color, 24 bit por píxel), con compresión baja. Se hará otra copia en formato PDF/A por unidad documental que, por su menor peso, permita una...

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