Orden 71/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las tarifas máximas vigentes a percibir por las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) autorizadas en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación05 Abril 2022
Fecha28 Marzo 2022
Número de registro2022/3056
SecciónIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Número de Gaceta66/2022
EmisorConsejería de Desarrollo Sostenible
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 71/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las tarifas
máximas vigentes a percibir por las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) autorizadas en Castilla-
La Mancha. [2022/3056]
El artículo 26 del Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica
de vehículos en Castilla-La Mancha, establece que las tarifas por los servicios que presten las estaciones de inspección
técnica de vehículos autorizadas, en adelante ITVs, serán públicas y no podrán ser superiores a las máximas establecidas
por orden de la Consejería competente en materia de industria, pudiendo ser las mismas objeto de revisión.
Mediante Orden de 10 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se procedió a autorizar
la actualización de las tarifas vigentes máximas a percibir por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
autorizadas y se estableció el sistema de revisión anual de las mismas para el periodo 2010-2011 en Castilla-La
Mancha.
La Resolución de 18 de enero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se revisan las tarifas máximas vigentes aplicables durante el ejercicio
2011, por las estaciones de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, establece las tarifas máximas
vigentes. Desde dicha fecha, ya más de diez años, no se ha producido una actualización de las tarifas, en contraposición
con el incremento del IPC. Así mismo, la aparición del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula
la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 19 que el régimen tarifario de las inspecciones técnicas
será establecido por la comunidad autónoma e implementando en su artículo 11.8. Como novedad respecto de lo
establecido en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de
las estaciones de inspección técnica de vehículos, ya derogado, se encuentra la libertad de elección de la estación ITV
para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos e
implementa ciertos cambios respecto a la formación, gestión y control así como la libertad de elección de la estación.
Estas circunstancias hacen necesaria la modicación y actualización de las tarifas máximas a aplicar en la inspección
técnica de vehículos de los distintos tipos de inspecciones e incluir la tarifa de segundas y sucesivas inspecciones
producidas por rechazo de todo tipo de inspecciones.
Por otro lado, con la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017 han quedado derogados el Real Decreto 2042/1994,
de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero,
sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, así como
aquellas de igual o menor rango en lo que contradigan o se oponga a lo dispuesto en este real decreto por lo que es
necesario modicar las referencias a estas normas, así como actualizar las normas de referencia para el control de
emisiones gaseosas.
Por último, entre los tipos de vericaciones actualmente reguladas en la Orden de 10 de junio de 2009, “4. Vericación de
taxímetros y cuentakilómetros, 21. Vericación periódica de tacógrafos analógicos y digitales, después de modicación
o reparación, 22. Vericación de limitadores de velocidad después de reparación o modicación y 23. Vericación
de termógrafos registradores de temperatura”, no se encuentra la regulación de las mismas, ya que al pertenecer al
ámbito normativo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y tener regulación especíca, no
corresponde jar tarifas máximas.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas Decreto 87/2019, de 16 de julio por el que se establece la
estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer, a partir de su entrada en vigor, el importe de las tarifas máximas vigentes
a aplicar por la prestación de los diferentes servicios en las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas
AÑO XLI Núm. 66 5 de abril de 2022 11737

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